SAP Cáceres 130/2001, 14 de Mayo de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2001:410
Número de Recurso77/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2001
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 130/01

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 77/01=

Autos núm.- 100/00=

Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán=

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a catorce de mayo de dos mil uno.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Verbal núm.- 100/00, sobre reclamación de cantidad por daños causados en accidente de circulación, del Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, siendo parte apelante, el demandante DON Carlos José , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendido por el Letrado Sr. Pinilla Albarrán y como parte apelada, los demandados DON Fermín y COMPAÑÍA DE SEGUROS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez y defendidos por el Letrado Sr. Mora Maestu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de Logrosán, en los Autos núm.- 100/00, con fecha 7 de febrero de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Inés Leandro Sanromán, en nombre y representación de Don Carlos José contra Don Fermín y contra la Cía. Aseguradora Banco Vitalicio de España, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María García Sánchez y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos del actor. No procede condena en costas.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de los demandados, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia.

Por Providencia de 16 de abril de 2001 y al haberse solicitado por la apelante el recibimiento a prueba en esta segunda instancia, se acordó quedar las actuaciones pendientes para resolver sobre su admisión; dictándose Auto con fecha 19 de abril de 2001, por el que se acordaba no haber lugar al recibimiento a prueba solicitado y por ende la inadmisión de la prueba propuesta.

SEXTO

Contra el Auto de 19 de abril de 2001, por la representación de Don Carlos José , se interpuesto en tiempo y forma recurso de reposición sobre la base de lo establecido en su escrito que obra unido al Rollo, dándose traslado a la parte contraria para alegaciones, la que evacuando el trámite conferido solicitó la confirmación de la resolución recurrida; resolviéndose por Auto de 9 de mayo de 2001, en el sentido de desestimar el recurso de reposición conformando la resolución recurrida en todos sus extremos, quedando lo actuado pendiente de señalamiento de Votación y Fallo para la sustanciación del recurso de apelación.

SÉPTIMO

Por Providencia de, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 11 de mayo de 2001, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

OCTAVO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La acción personal en reclamación de los daños causados por invadir un ciervo la carretera por donde circulaba la hija del actor fue desestimada en la instancia por considerar el juzgador que el accidente se produjo en época de veda. Disconforme el actor se alza el recurso de apelación alegando que en la fecha del accidente - 10 de septiembre - se podía cazar el ciervo mediante rececho, no siendo época de veda para dicha especie cinegética; infracción del art. 74.2 Ley de Caza y la Orden General de Vedas, porque el titular del coto tenía concedido el aprovechamiento cinegético para la modalidad de caza en rececho, por consiguiente, acreditado el accidente y los daños causados, solicita la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda; recurso al que se opuso la parte contraria interesando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, para la adecuada resolución del mismo, conviene hacer una breve referencia a los hechos que constituyen el fundamento de la reclamación, para lo cual el examen de las pruebas practicadas pone de relieve que sobre...

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