SAP A Coruña, 22 de Junio de 2002
Ponente | MARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APC:2002:1689 |
Número de Recurso | 139/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
SENTENCIA
Núm......
AUDIENCIA PROVINCIAL,
SECCIÓN TERCERA, ILMOS. SRES. MGDOS.
DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA PTE.
DON RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA.
DOÑA Mª DEL CARMEN MOSQUERA RODRÍGUEZ
En A CORUÑA, a veintidós de Junio de dos mil dos.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres que al margen se expresan, los presentes autos de INTERDICTO DE RETENER núm. 707/00 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. SEIS DE A CORUÑA, en los que es parte APELANTE DON Domingo , representado/a por el/a Procurador/a Sr. Pardo Fabeiro y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. Ríos Molina; y de otra como APELADA DOÑA María Teresa , representado/a por el/a Procurador/a Sra. Vázquez Couceiro y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. Bennedetti Sanmartín; versando los autos sobre INTERDICTO DE RETENER.
ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE 30 de Octubre de 2.001, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D/ña Mónica Vázquez Couceiro en nombre y representación de Dª María Teresa , defendida por la Letrada D/ña. Sonia Benedetti Sanmartín contra D. Domingo , DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al interdicto de recobrar la posesión, ordenando que sea repuesto inmediatamente en la posesión el actor, reponiendo el cierre a su estado original, condenando al demandado al pago de las costas procesales y de los daños y perjuicios cuya cuantía se fijará en ejercicio de justicia. Todo ello sin perjuicio de tercero y del derecho que las partes puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, el que podrán utilizar en el juicio correspondiente."
Presentado escrito de preparación del recurso de apelación por DON Domingo , se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de 20 días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de 10 días, presentándose escrito de oposición al recurso por DOÑA María Teresa . Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos en esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, se formó elcorrespondiente Rollo, quedando el proceso para sentencia, previa designación de Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
SIENDO PONENTE el Iltmo/a. Sr./a Magistrado/a DOÑA Mª DEL CARMEN MOSQUERA RODRÍGUEZ
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y,
Alega el demandado, como primer motivo de su recurso de apelación, infracción de normas y garantías procesales causantes de indefensión por cuanto la citación para juicio de esa parte no reúne los requisitos legales establecidos en los artículos 262 y siguientes de la LECivil de 1881, lo que ha impedido su comparecencia, incurriéndose, por ello, en causa de nulidad.
No se aprecia, sin embargo, vulneración de normas procesales esenciales que hayan generado indefensión al recurrente, por lo que el motivo no puede ser acogido. Al folio 35 de las actuaciones obra la diligencia de citación por cédula, en la que expresamente se hace constar que al no hallar a la persona objeto de la citación el día que se refleja, el oficial hizo entrega de la cédula comprensiva de los requisitos legales y documentos acompañados a su vecina, que...
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