SAP Murcia 63/2002, 14 de Febrero de 2002

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2002:464
Número de Recurso290/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2002
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 63

Iltmos. Sres.:

D. Juan Antonio Jover Coy

Presidente

D. Andrés Pacheco Guevara

Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a catorce de febrero de dos mil dos.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de interdicto de retener la posesión procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza y seguidos ante el mismo con el nº 284/99, -rollo nº 290/2000-, en los que figura como demandante D. Jose Carlos , mayor de edad, casado, vecino de Abanilla, con domicilio en Paraje de Campules-Venta los Collares, s.n., con D.N.I. nº NUM000 , representado en el Juzgado por el Procurador Sr. Penalva Salmerón y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Cruz Fernández, y dirigido por el Letrado Sr. Reverte de Luis; y como demandado D. Jaime , mayor de edad, casado, pulidor, vecino de Benidorm (Alicante), con domicilio en EDIFICIO000 , nº NUM001 , bloque NUM002 , puerta NUM003 , con D.N.I. nº NUM004 , representado en el Juzgado por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola y en la Audiencia por el Procurador Sr. Marcilla Onate y dirigido por la Letrada Sra. Duque Maganto.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Jose Carlos contra la sentencia de 23 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cieza; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"DESESTIMANDO la demanda de interdicto de retener la posesión interpuesta por D. Jose Carlos , representado por el Procurador Sr. Penalva Salmerón, contra D. Jaime , representado por la Procuradora Sra. Lucas Guardiola, debo declarar y declaro NO HABER LUGAR al interdicto de retener la posesión que constituye su objeto, ABSOLVIENDO al demandado de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición a la actora de las costas causadas".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma por D. Jose Carlos recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, previos losoportunos emplazamientos.

Recibidas las actuaciones en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo, con el nº 290/2000, en el que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, que ha tenido lugar el 13 de febrero de 2002, con asistencia de los Letrados Sres. Reverte de Luis y Duque Maganto, quienes solicitaron respectivamente, la revocación de la sentencia apelada y que se dictara otra estimando la demanda interdictal, y su...

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