SAP Barcelona, 21 de Junio de 2002

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2002:6646
Número de Recurso690/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. VICENTE CONCA PÉREZDª. Dª. AMPARO RIERA FIOLD. MIREIA RÍOS ENRICH

SECCIÓN CUARTA

ROLLO N° 690/01

JUICIO VERBAL N° 508/00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE BARCELONA

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Junio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 508/00, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Barcelona, a instancia de Don Germán , representado por el Procurador Don Alberto Ramentol Noria, contra Doña Estefanía , asistida por el Letrado Don José Luis de Mier Velez, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de marzo de 2001 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por el procurador Sr. Ramentol en nombre y representación de D. Germán frente a DÑA. Estefanía , y en su virtud, absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas contra ella, con imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 12 de junio de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de junio de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento sé han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PARO.- El actor, en su calidad, de propietario de la vivienda existente en el piso NUM000 de la CALLE000 n° NUM001 y de la plaza de parking, señalada como n° NUM002 , del sótano segundo sito en el n° 132-134 de la misma calle, en Barcelona, ejercita acción de desahucio por precario frente a la demandada, con la que convivió aproximadamente nueve años, hasta que terminó la relación en el año 1990, afirmando, que la misma ocupa dichas fincas por mera tolerancia, sin pagar renta ni merced.

Como antecedentes debemos destacar que: 1) Con fecha 18 de mayo de 1982, el actor y la demandada suscribieron contrato privado de compraventa, según el cual adquirieron a la empresa Inmuebles Residenciales Agrupados, SA. (IRASA), la vivienda y plaza de garaje señaladas, por el precio de 5.000.000 pesetas, para cuyo pago entregaron en el acto la cantidad de 900.000 pesetas, más 2.675.594 pesetas, importe del préstamo hipotecario asumido por el comprador, y aceptaron una letra de cambio por 1.097.250 pesetas, con vencimiento a 30 de diciembre de 1982, y 120 letras de cambio por importe de 14.490 pesetas, con vencimientos desde el 18 de junio de 1982 hasta el 18 de mayo de 1992, de las cuales la demandada ha aportado a la causa las satisfechas hasta el mes de abril de 1984. 2) El 13 de abril de 1984 la empresa inmobiliaria vendedora y los compradores firmaron el documento aportado de n° 11 con la contestación a la demanda, en el que se indica que aquéllos entregan la cantidad de 826.544 pesetas, resto de capital pendiente, y se les devuelven las letras aceptadas con vencimiento posterior a dicho mes. 3) Con la misma fecha, 13 de abril de 1984, se otorgó...

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