SAP León 347/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2003:1681
Número de Recurso341/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA: 00347/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo Civil nº. 341/2003

Juicio de Desahucio Falta Paso nº. 1.239/2002

Juzgado de 1ª. Instancia nº. 3 de LEON.-SENTENCIA Nº 347/2003

Ilmos. Sres.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-Magistrado.

Dº. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.

En León, a once de noviembre de dos mil tres.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante Dª. Rita y Dº. Jose Enrique representados por la procuradora Dª. Mercedes Pérez Fernández y dirigidos por el letrado Sr. Villanueva Puente, y apelada Dª. Marta representada por la procuradora Dª. Cristina de Prado Sarabia y dirigida por el letrado Sr. San Martín Rodríguez, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado 1ª. Instancia nº. 3 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO : Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. De Prado Sarabia en nombre y representaciónde Dª. Marta contra Dª. Rita y Dº. Jose Enrique , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de los demandados, del inmueble descrito en el hecho primero de la demanda, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, condenándoles a reintegrar a la demandante la posesión y uso del inmueble litigioso, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieren en el plazo legal e imponiéndole las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 28 de abril de 2003, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día de ayer para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Dª. Marta ejercita la acción de desahucio por precario contra los ocupantes de la casa sita en el nº. NUM000 de la Carretera de Cistierna AVENIDA000 (de Mansilla de las Mulas).

La sentencia de instancia acoge la acción y decreta el desahucio de los demandados quienes interponen el recurso de apelación que resolvemos.

TERCERO

Sabido es por la reiteración con que lo ha declarado el Tribunal Supremo, entre las últimas SSTS 22 de octubre de 1987, 23 de mayo de 1989, ó 31 de diciembre de 1992, que constituye la esencia del precario el uso y disfrute de una cosa ajena sin que medie renta o merced ni otra razón que la mera condescendencia o liberalidad del poseedor real de cuya voluntad depende mediante la oportuna acción de desahucio el poner término en cualquier momento a esta situación de hecho cumplidos que sean los requisitos de los arts. 1.564 y 1.565.3º L.E.C. Concepto de precario que presenta, además, una clara evolución doctrinal desde la caracterización de la situación fáctica de precario como mera posesión tolerada en el disfrute de la cosa ajena sin pago, de merced o renta (SSTS 29 de marzo de 1955, 29 de octubre de 1956 ó 7 de noviembre de 1958), hasta la llamada situación en precario por posesión degenerada, que comprende la mera situación de uso, tenencia o disfrute de la cosa por aquel que carece de título o posesión jurídica válida, bien porque no lo haya tenido nunca, bien porque perdió lo que tuvo en su día, por la existencia de otro pretendiente de mejor derecho, o cuando el título que puede invocar sea ineficaz para enervar el más cualificado ostenta el actor (SSTS 27 de octubre de 1.967,8 de noviembre de 1968, 30 de octubre de 1986.

Conocido es también, y la STS 31 enero 1995, lo vuelve a recordar, que el ámbito discursivo se reduce en el juicio de desahucio que nos ocupa, al examen del título invado por el actor, a la identificación del objeto sobre el que recae, y al estudio de la situación del demandado como poseedores sin título...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR