SAP Jaén 361/2000, 5 de Julio de 2000

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2000:1266
Número de Recurso647/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2000
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 361

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE CALIZ COVALEDA

D. JOSE REQUENA PAREDES

En la ciudad de Jaén, a cinco de Julio de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Desahucio seguidos en primera instancia con el núm. 245/98, por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Andújar , rollo de apelación de esta Audiencia núm. 647/99, a instancia de D. Jose Manuel y D. Jesús Luis , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Molero Hernández contra D. Augusto , representado en la instancia por el Procurador Sr. Calzado y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Relaño.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia dos de Andújar con fecha cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Jose Manuel Y DON Jesús Luis representados por la Procurador Sra. Molero Hernández contra Augusto representado por el Procurador Sr. Calzado debo decretar y decreto haber lugar al desahucio pretendido con apercibimiento de lanzamiento en el caso de no desalojo de la finca en el plazo de OCHO días con imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por el demandado, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso interesando la revocación de la Sentencia por otra estimatoria de la demanda.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por los actores solicitando la confirmación de la Sentencia por otra estimatoria de la demanda; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el precario, una mera situación de hecho que, caracterizado en el uso y disfrute de la cosa ajena sin derecho ni contraprestación alguna, carece en nuestro ordenamiento de una específica definición legal, dada la vaga referencia del art. 1.740 del Código Civil y la no menos imprecisa del art. 1.566.3° de la Ley de Enjuiciamiento Civil , únicos preceptos que lo tratan. Silencio legal que ha obligado de antiguo tanto a la doctrina científica como a la Jurisprudencial del Tribunal Supremo, posteriormente también a los Tribunales inferiores, a la elaboración de un concepto preciso que sirva de base para delimitar la naturaleza, requisitos y efectos de la acción de desahucio por precario contemplada soslayadamente en los preceptos citados.

Elaboración conceptual que presenta una clara evolución doctrinal desde la caracterización de la situación fáctica de precario como mera posesión tolerada en el disfrute de la cosa ajena sin pago de merced o renta ( S.T.S. 29 de Marzo de 1.955, 29 de Octubre de 1.956 ó de 7 de Noviembre de 1.958 ), hasta la llamada situación en precario por posesión degenerada, que comprende la mera situación de uso, tenencia o disfrute de la cosa por aquél que carece de título o posesión jurídica válida, bien porque no la haya tenido nunca, bien porque perdió la que tuvo en su día, por la existencia de otro pretendiente de mejor derecho ( S.T.S. 27 de Octubre de 1.967 y de 8 de Noviembre de 1.968 entre otras muchas). En definitiva, como se recoge en innumerables sentencias, el precario no es otra cosa que la mera tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced ni otra razón, en derecho, distinta de la mera liberalidad, tolerancia o condescendencia de su propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende, mediante la oportuna acción de desahucio, poner término en cualquier...

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