SAP Madrid, 19 de Marzo de 2001

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2001:4003
Número de Recurso747/1999
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de Marzo de dos mil uno.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por precario , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante RENFE representada por el Procurador Sr. Caballero Aguado y defendida por el letrado Sr. García de Mateo y de otra como demandada-apelada Dª. Gloria representada por el Procurador Sra. Barallat López y defendida por el letrado Sr. Nieto Brizuela, seguidos por el trámite de juicio incidental.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid en fecha 25 de mayo de 19998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: en méritos de lo expuesto, en nombre de S.M. EL REY, y por la autoridad conerida por la soberanía del Pueblo español, desestimando la demanda de desahucio por precario interpuesta por la >, representada por el Procurador D. Julián Cabellero Aguaado y dirigida por la Letrada Dª. Yolanda Ibarrola, frente a Dª. Gloria , que ha comparecido representada por la Procuradora Dª Ana Barallat López y dirigida por el Letrado D Gerardo Nieto Brizuela, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones formuladas de contrario, condenando a la actora vencida al pago de las costas procesales ocasionadas. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 18 de enero de 2.001, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, salvo el plazo para dictar sentencia en esta isntancia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se revocan los Fundamentos de Derecho XII , XIII y XIV , asumiendo la Sala los restantes referidos a doctrina general .

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la acción de desahucio por precario instada por la actora contra la demandada , por la ocupación en precario de la casilla sita en la finca rústica del Pinar de las Rozas (Madrid) cuyo uso se cedió a su esposo , en calidad de empleado de la entidad demandante , a consecuencia de la realización de las obras en dicha estación , al considerar que se ha poseído por más de treinta años , sin justo título y buena fe , pero que constituye una violenta presunción de usucapión cuya validez y legitimidad no pueden ser examinados en el estrecho marco del juicio promovido . La recurrente fundamenta su recurso en el error en la valoración de la prueba y conclusiones jurídicas obtenidas , en tanto que de contrario se solicitó la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

La Sala parte de los siguientes hechos probados , a partir del...

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