SAP Madrid, 28 de Octubre de 2000

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2000:14788
Número de Recurso685/1999
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio por precario nº 236/98, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuenlabrada , seguidos entre partes, de una como demandante-apelado DON Alberto , con D.N.I. nº NUM000 defendido por Letrado , y de otra ,como demandada- apelante Dª Sofía , con D.N.I. nº NUM001 , asistida de Letrado, no habiendo comparecido el codemandado DON Luis Manuel , seguidos por el trámite de juicio de desahucio .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José González Olleros

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuenlabrada, con fecha 1 de diciembre de 1.998, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Alberto , en su propio nombre y representación, contra D. Luis Manuel Y DÑA. Sofía , HE DE DECLARAR Y DECLARO HABER LUGAR AL DESAHUCIO, condenando a los demandados a que , dentro del término legal, desalojen y dejen a la libre disposición de la parte actora la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 de Fuenlabrada, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante en la causa."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la codemandada . Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 17 de abril pasado y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 23 de octubre del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Dª. Sofía codemandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez Sustituta de 1ª inscia. nº 3 de Fuenlabrada, estimatoria de la demanda de desahucio por precario interpuesta por el actor y hoy apelado D. Alberto , contra la referida apelante y su esposo D. Luis Manuel reproduciendo en esta alzada como motivosde apelacion los mismos argumentos que ya sostuviera en su contestación a la demanda.

SEGUNDO

Como antecedente necesario ha de hacerse constar, que el precitado actor instó la acción mencionada sobre el piso NUM003 de la Avda. DIRECCION000 NUM002 de Fuenlabrada contra quienes resultaron ser respectivamente su hijo y nuera, alegando que los demandados carecían de titulo alguno para ocupar la vivienda de su propiedad. La sentencia hoy recurrida estimó la demanda por entender que los demandados carecían de titulo alguno que les legitimara para el uso de la vivienda como no fuera la mera tolerancia del propietario de la misma por lo que se encontraban en una situación de precario que determinaba la prosperabilidad de la demanda.

La Sala no comparte los razonamientos ni las conclusiones de la Juzgadora de instancia. Constituyendo el precario según la moderna jurisprudencia la tenencia o disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced ni razón en derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia de su propietario o poseedor real de cuya voluntad depende poner termino a su tolerancia (SS.T.S. 12 Noviembre 62, 8 Noviembre 68, 30 Octubre 86 y 31 Enero 95) de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1.564 y 1.565 de la L.E.C. es necesario para la viabilidad de la demanda la concurrencia de los siguientes requisitos o circunstancias: primero, que se haya...

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