SAP Málaga 127/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2007:630
Número de Recurso66/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 127

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

DÑA. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

1 DE ANTEQUERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 66/2007

JUICIO Nº 168/2006

En la Ciudad de Málaga a cinco de marzo de dos mil siete..

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Verbal-desh.F.Pago (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Bartolomé que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CELIA DEL RIO BELMONTE. Es parte recurrida Teresa que está representado por el Procurador D. JOSE DOMINGO CORPAS, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de octubre de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por el Procurador D. Eugenio Vida Manzano, en nombre y representación de D. Bartolomé, contra DÑA. Teresa y DÑA. Cristina, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas contra ellos en la presente litis, con imposición de las costas causadas a la parte actora..

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 27 de febrero de 2007quedando visto para sentencia.

Terecero: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Procurador de los Tribunales Sr. Vida Manzano, en la representación que ostenta de D. Bartolomé, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 5 de octubre de 2.006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Antequera por la que se desestima la demanda por precario formulada contra Dª. Teresa y Dª Cristina, a las que absuelve de las pretensiones contenidas en la misma, condenando a la parta actora al pago de las costas. Argumenta la sentencia de instancia que el demandante es propietario de una vivienda sita en Antequera en la que estuvo conviviendo con la madre de las demandadas y con ellas, y que en virtud de sentencia de 13-IX-2.006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de dicha localidad, se acordó la atribución y el uso de la vivienda familiar a la misma junto el hijo común de la pareja, constituyéndose con ello un título suficiente que enerva la acción de desahucio por precario

Fundamenta su recurso el apelante en la infracción de la doctrina jurisprudencial creadora de la figura del precario y error en la valoración de las pruebas relativa a los presupuestos de hecho aplicables a la doctrina en éste asunto, por cuanto que el uso que tiene atribuido la madre de las demandadas, aunque sea por resolución judicial, no puede tener su fundamento el art. 96 del Cº.c., por cuanto que el demandante y ésta no se encontraban casados y no pueden serle aplicables las normas previstas para el matrimonio, circunstancia que omite la sentencia de instancia, y porque el uso de la vivienda no puede tenerlo atribuido la madre, sino el hijo común de la pareja; añadiendo que las demandadas, hijas de otra unión anterior de su ex pareja, nada tienen que ver con él, al no ser hijas suyas, por lo que al ser aquéllas mayores de edad no se encuentran legitimadas para el uso de la vivienda en cuestión.

Dicho recurso es impugnado por las demandadas quienes solicitan la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, alegando que si bien la unión entre el actor y su madre no era matrimonial, sino more uxorio, y que se alega una sentencia del T.S., sin embargo en la misma se citan diversas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR