SAP Madrid, 18 de Junio de 2001

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2001:8874
Número de Recurso830/1999
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil uno.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre desahucio precario , procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado PATRIMONIO DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado, de otra como demandada-apelante

D. Jose Carlos representada por el Procurador Sr. Hornedo Muguiro y defendida por el letrado Belmonte Gómez, y de otra, como demandado-apelado DIRECCION000 , que por su incomparecencia ante esta Superioridad se han entendido en cuanto al mismo las actuaciones con los Estrados del Tribunal, seguidos por el trámite de juicio incidental.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Ruíz de Gordejuela López

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid, en fecha veinte de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:>, que ha comparecido representado y dirigido por el Abogado del Estado D. Francisco José Risquete Fernández, frente a D. Jose Carlos y a la empresa >, habiendo comparecido D. Jose Carlos , representado por el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro y dirigido por el Letrado D. Francisco Belmonte Gómez, debo declarar y declaro haber lugar a declarar el desahucio de D. Jose Carlos y de la empresa de su titularidad que gira con el nombre comercial de > respecto del local sito en la finca conocida como >, en Aranjuez (Madrid), condenado al mismo a que lo desaloje dentro del plazo de quince días siguiente al de la firmeza de la presente resolución bajo apercibimiento de ser lanzado judicialmente y a su cargo, así como al pago de las costas procesales ocasionadas en al sustanciación de la presente litis>>.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública se celebró con la asistencia de los Letrados de las partes que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del recuso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que a continuación se exponen.

PRIMERO

En el acto de la vista celebrada en la sustanciación del recurso, la defensa de la parte apelante impugnó la sentencia dictada en al primera instancia alegando, en esencia, que la misma es incongruente, pues no obstante declarar que la ocupación del local cuestionado obedece a la existencia de un subarriendo concertado con el primitivo arrendatario del local Sr. Marcelino declara la existencia del precario acudiendo a la doctrina de los actos propios con base en el documento seis de los acompañados con la demanda, documento que, en su opinión, no evidencia la aceptación de la situación de precario por resolución del subarriendo, como lo demuestra el documento número 4 en el que se pone de manifiesto la inexistencia de documentación del contrato pero no cuestione la realidad del mismo. Adujo además, que no se ha dado cumplimiento a al requisito exigido...

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