SAP Álava 115/2005, 22 de Julio de 2005

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2005:477
Número de Recurso148/2005
Número de Resolución115/2005
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 115/05

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala 148/05, Autos de Juicio Verbal número 742/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Vitoria, promovido por la SOCIEDAD DE

CAZADORES VIRGEN DE ESTIBALIZ, dirigida por la Letrada Dª Patricia Garrido Courel y representada por el Procurador D. Jesús María de la Heras Miguel, frente a la Sentencia de fecha 01.04.05 , siendo parte apelada Dª Estefanía , dirigida por la Letrada Dª Susana Sucunza Totoricagüena y representada por la Procuradora Dª María Concepción Mendoza Abajo, y la SOCIEDAD DE CAZA DE LA CRUZ DE OLARIZU, dirigida por sí misma y representada por el Procurador D. Je sús Arrieta Vierna; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Estefanía representada por la Procuradora Sra. Mendoza frente a Joaquín , como titular de la Sociedad de Caza " Cruz de Olárizu", y D. Luis Pedro , como titular de la Sociedad de Cazadores " Virgen de Estíbaliz", debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de NOVECIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (929,94 Euros), así como a las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la SOCIEDAD DE CAZADORES VIRGEN DE ESTIBALIZ, alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha

03.06.05, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. Por las representaciones de Dª Estefanía y de la SOCIEDAD DE CAZA DE LA CRUZ DE OLARIZU, se presentaron sendos escritos de oposición al recurso formulado de contrario, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 14.07.05 se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de Julio de 2005.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso interpuesto por la defensa de la Sociedad de Cazadores Virgen de Estíbaliz denuncia con acierto una trascendental incongruencia omisiva de la sentencia impugnada, pues la Juez "a quo" ignoró de manera absoluta la excepción de prescripción de la acción, que opuso esta parte demandada, lo que obliga al Tribunal a pronunciar por primera y única vez una decisión sobre una materia que es previa a cualquier otro debate en torno al objeto del proceso.

Los hechos relacionados con la alegada prescripción son conocidos e incontrovertidos, por lo que sólo queda dar una respuesta jurídica a los mismos.

Estableció la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 1983 que "para que pueda interrumpirse el transcurso del plazo prescriptivo la acción o la reclamación han de ser dirigidas precisamente contra el sujeto pasivo, la jurisprudencia ha puntualizado que > - SS. de 22 marzo 1971 y 8 marzo 1972, precedidas por las de 21 abril 1958, 26 diciembre 1961 y 6 diciembre 1968 , entre otras-".La Sentencia citada del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1971 , señaló que "no cabe conceptuar interrumpida la prescripción por las reclamaciones judiciales dirigidas contra persona distinta del deudor" (en similar sentido, S. TS. 25-junio-1957 y 21-abril-1958 ), máxime cuando no existe un vínculo de solidaridad entre la demandada en plazo (Axa Aurora Ibérica, S.A.) y la entidad responsable (vid. S. TS. 13-octubre-1994 ). Ponen de relieve autores como Díez Picazo que "la demanda sólo produce efectos interruptivos si es dirigida contra el poseedor usucapiente o contra el sujeto pasivo del derecho. Si el propietario o titular ejercita su derecho contra otra persona, este acto de ejercicio no produce repercusión alguna en la prescripción".

En definitiva, "no basta una abstracta o genérica voluntad reclamante, dirigida contra cualquier persona, para interrumpir el plazo...

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