SAP Burgos 428/2002, 25 de Julio de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2002:1065
Número de Recurso297/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución428/2002
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA N° 428.

En Burgos, a veinticinco de Julio de dos mil dos.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 297 de 2.002, dimanante del juicio ordinario número 309/01, del Juzgado de Primera Instancia N° 5 de Burgos, sobre ejecución de obras necesarias y otros extremos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 1 de Marzo de 2.002, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, D. Javier , mayor de edad, vecino de Burgos, representado por la Procuradora Dª Ana María Jabato Dehesa; y, como demandada-apelada, la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 , N° NUM000 , DE BURGOS", representada por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Ana María Jabato Dehesa, en nombre y representación de D. Javier , contra la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 , N° NUM000 , DE BURGOS", representada por el Procurador D. César Gutiérrez Moliner, debo condenar y condeno a la parte demandada a ejecutar las obras necesarias para reparar las filtraciones existentes en el tejado que afectan a la vivienda del actor, así como los daños causados por dichas filtraciones en los términos recogidos en el fundamento segundo de esta resolución; y debo condenar y condeno a la Comunidad demandada a facilitar al actor una copia de las llaves correspondientes a los candados colocados en las ventanas y a la certificación del acuerdo para su colocación. Que debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de pedimentos contenidos en el suplico. Todo ello sin pronunciamiento expreso en costas".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y Fallo el día 24 de Julio pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de la parte actora y apelante, se impugna la sentencia de instancia en determinados aspectos, que delimitan el objeto de esa alzada, y se refieren al pronunciamiento absolutorio de la comunidad demandada.

Se pretende en primer lugar, la condena de la parte demandada a ejecutar las obras precisas para que el suministro de agua potable en la vivienda del actor se adecue a las condiciones de cantidad y presión necesarias y a reparar los daños causados por las fugas de agua habidas descritas en el hecho cuarto de la demanda.

La sentencia de instancia desestimó esta pretensión por considerar que el actor tiene la instalación propia defectuosa y por esta razón tiene fugas de agua, así como la falta de prueba concluyente de que las tuberías generales de la comunidad estén obstruidas.

SEGUNDO

La parte apelante alega frente a esta desestimación una errónea valoración de la prueba, como respecto a lo demás, con inaplicación de lo dispuesto en los artículos 3 y 10 de la Ley de Propiedad Horizontal y artículos 1.902, 1.101, 1.103, 1.104 y concordantes del Código Civil.

Por lo que concierne a la primera de las cuestiones planteadas en esta alzada, el perito de la parte actora informa que detecta una pérdida importante de agua por la conexión del contador con tubería de acero galvanizado ala cañería de plomo mediante soldadura de plomo -donde se ubica la llave de paso, como se...

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