SAP Valladolid 389/2000, 7 de Diciembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2000:1851
Número de Recurso226/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2000
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

Rollo n_ 226/00-B.-SENTENCIA n_ 389

Audiencia de Valladolid

Sección Tercera

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Jaime SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco SALINERO ROMAN

D. Miguel Angel SENDINO ARENAS /

Valladolid a siete de Diciembre del dos mil.

La Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de

apelación, autos de juicio de Menor cuantía, n_ 727/98-A procedentes del Juzgado de Primera

Instancia número Seis de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandada-apelante

MANGLO, S.A., representada por la Procuradora D_. Henar Monsalve Rodríguez y defendida por el

Letrado D. Pedro Castellanos Alonso, y de otra, como demandante-apelada y adherida al recurso

C.G.C. 2000, S.L., que ha estado representada por la Procuradora D_. Carmen Martínez Bragado y

defendida por el Letrado D. Miguel Angel López Alfonso; sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho.

Segundo

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia referido, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21 de Marzo de 2.000, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de C.G.C. 2000 S.L. contra MANGLO S.A., debo condenar y condeno al mencionado demandado a pagar al demandante la cantidad de

30.818.446 ptas., más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha del emplazamiento a la demandada, todo ello sin expresa condena en costas."

Tercero

Notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelaciónpor la demandada, cuyo recurso fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos trámites se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido las partes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y adhiriéndose a la apelación la actora, celebrándose la vista pública del mismo el pasado día 30 de Noviembre a la que asistieron los Letrados mencionados y las Procuradoras Sra. Monsalve Rodríguez y Sra. Luengo Pulido, esta última en sustitución de su compa_era Sra. Martínez Bragado, y concedida la palabra a los primeros, los mismos, por su orden, informaron a la Sala en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Ultimo.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia estima parcialmente la demanda que en reclamación del precio, aun no satisfecho, por la realización de determinas obras, ejercita la mercantil C.G.C. 2000 S.L frente a MANGLO S.A. y en consecuencia, condena a la citada demandada a abonar a la actora la suma de

30.818.446.ptas. mas intereses legales desde el emplazamiento judicial sin expresa condena en costas. Frente a esta Sentencia se alza la parte demanda constri_endo el objeto de su impugnación al pronunciamiento contenido en el párrafo cuarto del fundamento quinto, referido a la cantidad de

12.142.638.ptas. que la actora había deducido de la reclamación, según factura de abono que sin embargo no ha sido objeto de deducción. Entiende que el Juzgador incurre en errónea valoración de la prueba practicada sobre este particular.

Se adhiere la parte actora a este recurso combatiendo otros dos pronunciamientos de la Sentencia recurrida, el contenido en su fundamento cuarto que considera que están pagadas determinadas facturas (Números 70/98,89/98,88/98,90/98, y 87/98), pues realmente se adeudan y son objeto de...

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