SAP Pontevedra 201/2003, 27 de Mayo de 2003

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2003:1954
Número de Recurso2138/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2003
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 201

En PONTEVEDRA, a veintisiete de mayo de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de COGNICION 59/2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de A ESTRADA, a los que ha correspondido el Rollo 2138/2002, en los que aparece como parte apelante-demandados: D. Vicente , Everardo , Juan María , Regina , y como apelado-demandante: Dª. Sofía , y apelados-demandados-rebeldes: Dª María Inés Y Dª Ana , sobre acción declarativa de dominio y negatoria de servidumbre, y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de A Estrada, con fecha 24 mayo de 2002, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Heriberta Brea Barreiro, en nombre y representación de Dña. Sofía , contra D. Vicente , D. Everardo , Dña. María Inés , D. Juan María y Dña. Ana y Dña. Regina , debo declarar y declaro que la fincadenominada " DIRECCION000 " sita en el paraje del mismo nombre, en Cerdedo, con destino a labradío secano, de una superficie igual a 145 metros cuadrados, que linda, Norte: Dña. Rosario y Dña. Marí Juana , hoy D. Vicente como propietario de la finca de reemplazo n° NUM000 ; Sur: casa que fuera propiedad de D. Gaspar , hoy de D. Alvaro ; Este, casa y anexo propiedad de Dña. Sofía ; y Oeste, finca de reemplazo de la zona de Concentración Parcelaria de Cerdedo señalada con el n° NUM001 , propiedad de D. Juan María es propiedad de la demandante y no debe servidumbre alguna de paso a favor de las fincas de los demandados y debo condenar y condeno a éstos, a que, en lo sucesivo, se abstengan de realizar cualesquiera actos de paso sobre tal finca, así como al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por Vicente , Everardo , Juan María y Regina , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día tres de abril para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora ejercita acción declarativa de dominio y negatoria de servidumbre de paso; pide para ello, en primer lugar, que se declare que la finca que describe en el hecho primero de la demanda es de su propiedad y, después, que se declare que no debe servidumbre alguna de paso a los demandados. Los demandados, al contestar, manifiestan que no niegan que la finca sea propiedad de la demandada, sino que la porción de terreno por donde se realiza el paso discutido forme parte de su propiedad. Ello viene a concretar como cuestión litigiosa no tanto el derecho dominical de la actora, sino la extensión perimetral del predio de suerte que la carga probatoria de la demandante se contrae, precisamente a acreditamiento del derecho de propiedad sobre la porción de terreno por donde tiene lugar el paso. De lo que se trata, en suma, es de saber si la DIRECCION000 ", propiedad de la demandante, es cual se describe en el hecho primero de la demanda.

El título de propiedad que la actora esgrime es el catastro, donde figura la finca con la descripción que se contiene en la demanda y tal es la titulación que a la postre admita la juzgadora a quo, en la...

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