SAP Madrid 333, 5 de Mayo de 1998

PonenteRAFAEL SANCHEZ JIMENEZ
Número de Recurso1096/1996
Número de Resolución333
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de cognición nº 721/95 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de los de Madrid, que han dado lugar a la formación del rollo de Sala nº 1096&96, seguidos entre partes, de una, como apelante, Dª. Amparo defendida por el Letrado D. Luis Felipe Sánchez Saiz, y de otra, como apelada, la Comunidad de Propietarios de la Avda. DIRECCION000 de Madrid representada por la Procuradora Dª. Mónica Gorria Berbiela y defendida por el Letrado D. Federico Acaso Betel.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Sánchez Jimenez

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de los de Madrid, en fecha 25 de abril de 1.996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta en nombre de LA COMUNIDAD DE PROPIETRIOS DE LA AVENIDA DIRECCION000 , núm. NUM000 en madriid y condeno a la demandada Dª. Amparo a pagar a la demandante la cantidad de DOSCIENTAS NOVENT AY CUATRO MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y TRES PESETAS (294.393 ptas.), más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición de la demanda y las costas de este juicio".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Dª. Amparo , que fue admitido en ambos efectos y trasladado a la parte apelada, que formuló escrito de impugnación del recurso oponiéndose a las alegaciones en él vertidas.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se incoó el oportuno rollo de Sala y se designó ponente, señalándose día para deliberación y votación, la que tuvo lugar el día de hoy.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, como fundamento de su impugnación, que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el art. 9.5 de la Ley de Propiedad Horizontal en relación con los art.s 609 y 1.095 ambos del Código Civil, por entender que adquirió la propiedad del local en relación con el cual se reclamanlas cuotas de comunidad impagadas con motivo del otorgamiento de la escritura pública de venta, considerando que resulta insuficiente a tal efecto la mera aceptación del remate cedido a su favor, lo cual constituye simplemente el título de la adquisición, siendo necesario el otorgamiento de escritura pública para que se produzca la "traditio" y, por tanto, se produzca la transmisión de la propiedad del inmueble. También alega que la sentencia apelada incurre en error en la apreciación de la prueba en orden a la determinación de las cantidades que adeuda pues la pericial no acredita las liquidaciones practicadas, tan sólo la aprobación de los presupuestos, sin que se haya comprobado que los gastos sean reales, por lo que en definitiva se le reclaman simples provisiones de fondos.

La apelada, por su parte, impugnó el recurso alegando que el demandado adquirió la condición de titular con motivo de la subasta judicial, sin que la escritura pública constituya elemento determinante para la adquisición del dominio. En cuanto a la cuantía reclamada, manifiesta que la prueba pericial puso de manifiesto que la cantidad reclamada resulta procedente, respondiendo a cantidades fijadas en acuerdos, Juntas de Propietarios, que no han sido válidamente impugnadas.

SEGUNDO

Planteada la apelación en los precedentes términos, la cuestión fundamental que se suscita radica en determinar el momento de adquisición de la propiedad del local por parte del demandado, y más concretamente si dicho momento ha de hacerse coincidir con la aceptación del remate cedido a su favor tras la celebración de la correspondiente subasta judicial, o bien ha de referirse al momento del otorgamiento de escritura pública de venta, por lo que procede traer a colación la jurisprudencia dle Tribunal Supremo...

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