SAP Burgos 66/2002, 31 de Enero de 2002

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APBU:2002:142
Número de Recurso22/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución66/2002
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 66

SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

Burgos, a treinta y uno de enero de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos, constituída por los Ilmos.Sres. D.

Agustín Picón Palacio, Presidente; Dª Arabela García Espina y D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, Magistrados, siendo Ponente D. Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente, pronuncia la siguiente:

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación nº 22 de 2.002 dimanante de Juicio Monitorio nº 157 de 2.001, sobre

reclamación 113.261 pts -Impago parcial cuotas comunidad- del Juzgado de Primera Instancia nº UNO de Miranda de Ebro, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 5 de Noviembre de 2.001, siendo parte, como demandante-apelante, COMUNIDAD PROPIETARIOS CASA, CALLE000 Nº NUM000 DE MIRANDA DE EBRO (BURGOS) representada por el Procurador D. Juan Carlos Yela Ruiz y defendida por el Letrado D. Javier Martínez Villar y de otra como demandados-apelados DON Cornelio Y DOÑA Eva , vecinos de Miranda de Ebro, representados por el Procurador D. Domingo Yela Ortiz y defendidos por el Letrado D. Miguel Angel Adrián Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las pretensiones aducidas por el Procurador D. Juan Carlos Yela Ruiz en nombre y representación de D. Juan Alberto , actuando como Presidente y representante legal de la Comunidad de Propietarios del inmueble señalado con el nº NUM000 de la CALLE000 de Miranda de Ebro contra D. Cornelio y Doña Eva , representados en autos por el Procurador D. Domingo Yela Ortiz, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos en su contra deducidos, con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Comunidad Propietarios Casa. CALLE000 nº NUM000 de Miranda de Ebro, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

Ejercita la demandante, "Comunidad de Propietarios del Edificio nº NUM000 de la c/ CALLE000 ", de Miranda de Ebro, en procedimiento monitorio, la acción contemplada en el artículo 812-2-2ºde la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 7 de enero, en relación con el artículo 21-2 de la Ley de Propiedad Horizontal, en la redacción dada al mismo por la Disposición Final Primera de la Nueva Ley Procesal Civil, para reclamar a los demandados, D. Cornelio y Dª Eva , como propietarios de la vivienda del piso NUM001 del citado inmueble, la cantidad de 113.261 ptas. (680,71 e), en concepto de liquidación por cuotas atrasadas correspondientes al período comprendido entre mayo de 1.996 y marzo de 2.001.

La petición inicial fue admitida a trámite, y, una vez efectuado el requerimiento de pago, los demandados comparecieron y presentaron dentro de plazo escrito de oposición, dándose al procedimiento el trámite del juicio verbal, por razón de la cuantía reclamada.

La sentencia recaída en la primera instancia desestima la demanda en su integridad, y contra dicha resolución formula la parte demandante recurso de apelación, en súplica de que se dicte una sentencia por la que se acojan totalmente sus iniciales pretensiones.

TERCERO

Con carácter previo se hace necesario analizar la cuestión planteada por la parte demandada, ya en su...

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