SAP Lugo 291/2002, 13 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APLU:2002:764
Número de Recurso267/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2002
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA N° 291

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS, Presidente.

D. LUIS GARCIA RODRIGUEZ, Ponente.

D ANA DIAZ PEREZ, Suplente.

En LUGO a trece de Septiembre de dos mil dos

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala N° 267/02, dimanante de los autos de juicio Ordinario N° 366/01, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia de Chantada, sobre acción de nulidad de acuerdo comunidad de vecinos. Es parte apelante la demandada, Comunidad de propietarios N° NUM000 - NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Chantada, representada por la Procuradora Sra. Eiré Vázquez y asistida del Letrado Sr. López Fernández y apelada, la demandante D Amelia , representada por el Procurador Sr. Herrero Fernández y asistida del Letrado Sr. Capón Capón. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS GARCIA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Chantada en fecha seis de mayo de dos mil uno, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: " FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D Amelia contra la Comunidad de propietarios del edificio N° NUM000 - NUM001 de la DIRECCION000 , declarando la nulidad de pleno derecho del acuerdo de la Junta de Propietarios de 27 de septiembre de 2000 contenido en el punto primero del orden del día, en la medida en que contradice la parte dispositiva de las sentencias de 1 de diciembre de 1998 y 17 de diciembre de 1999, dictadas, respectivamente, en juicios de Cognición 325/98 y 203/99, en lo relativo a la reunión de fecha 5 de junio de 1998 del Portal A de la Comunidad demandada, con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

La parte demandada, Comunidad de propietarios N° NUM000 - NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Chantada interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección Segunda.

Habiéndose solicitado prueba y vista por el apelante, se accedió a la misma, celebrándose el Día 13 de septiembre a las 10.30 horas, en cuyo acto las partes hicieron las peticiones que constan en autos.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripcioneslegales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se aceptan y dan aquí por reproducidos los de la sentencia apelada.

Segundo

La desestimación de las excepciones procesales opuestas por la demandada recurrente en apelación vienen desestimadas en la sentencia con fundamento en adecuados razonamientos jurídicos. La Sala hace propios los argumentos que explican la desestimación de la falta de legitimación activa para deducir la demanda. La legitimación para deducir la demanda resultó implícitamente admitida por haberse alegado por la Comunidad demandada la prescripción de la acción pues, en efecto, como se advirtió de contrario en el escrito de impugnación del recurso y reiteró en la Vista, si no...

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