SAP Granada 390/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2004:1520
Número de Recurso767/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución390/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM____390____

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

================================

En la Ciudad de Granada a dieciocho de junio de dos mil cuatro. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Almuñecar nº 2 , en virtud de demanda de D. Narciso y Dª Camila que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sr. Ferreira Siles, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., que ha nombrado a la procuradora Sra. Rodríguez Montero para oír notificaciones en esta alzada, y contra Gesinar S.L. en situación de rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada , y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en treinta y uno de diciembre de dos mil dos , contiene el siguiente fallo: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Esteva Ramos en nombre y representación de D. Narciso y de Dª Camila , y en consecuencia: 1.- Absuelvo a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda. 2.- Condeno a D. Narciso y de Dª Camila a abonar las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulado juicio declarativo con pretensión de nulidad del procedimiento hipotecario seguido al amparo del art. 131 de la Ley Hipotecaria , la sentencia de instancia desestima la demanda con una doble argumentación, pues, por una parte, entiende que no concurren las causas de nulidad invocadas por el hoy apelante y, del otro, considera que el actor no está legitimado para formular la presente demanda, alzándose contra dicho pronunciamiento la parte actora alegando error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 132 de la Ley Hipotecaria , 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 698 de la LEC .

Con carácter previo, ha de señalarse que la segunda de las razones argumentadas en la sentencia de instancia no puede ser acogida por esta Sala, dado que nos encontramos ante un procedimiento de ejecución hipotecaria seguido al amparo de la legislación anterior en el que, como específicamente establecía el artículo 132 de la Ley Hipotecaria , no cabía la suspensión del mismo sino por los específicos supuestos establecidos en el precepto, entre los que no se encontraba el invocado ahora, y, por el contrario, cualesquiera reclamaciones que pudieran hacer el deudor o los terceros poseedores o demás interesados, se remitían al juicio declarativo correspondiente, recogiéndose en el precepto legal expresamente la nulidad de las actuaciones. Negar legitimación al deudor, tercer poseedor o interesado en el procedimiento para ejercitar la acción declarativa postulando la nulidad de actuaciones por infracciones del procedimiento -caso de autos- sería desconocer efectos al citado precepto y aplicar con carácter retroactivo el artículo 698 de la vigente LEC que ya no recoge como objeto de ese pleito...

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