SAP Barcelona, 22 de Junio de 2000
Ponente | JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ |
ECLI | ES:APB:2000:8246 |
Número de Recurso | 35/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN Mª JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. MIREIA SALVÁ CORTÉS
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de junio de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 236/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona , a instancia de D. Imanol , contra DIRECCION000 y AEGON CAJA DE PREVISIÓN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Imanol , al que se adhirió AEGON Caja de Previsión contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de diciembre de 1999 , por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Don Joaquín Sans Bascú, en representación de DON Imanol , debo absolver y absuelvo a la DIRECCION000 DE BARCELONA y a la entidad AEGON, UNION ASEGURADORA, S.A., de las pretensiones formuladas en su contra. Que debo condenar y condeno al actor, al pago de las costas originadas en el presente juicio".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, y adhiriéndose al mismo Aegon Caja de Previsión, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2000.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
La sentencia de instancia es impugnada por el actor, Sr. Don Imanol , invocando como fundamento del único motivo alegado, el error en la apreciación de las pruebas que han servido de base a la estimación a la demanda. De forma especial impugna la valoración del informe pericial que, como prueba documental, acompañado con el escrito de demanda, emitido por el perito Sr. Gaspar , por cuanto del mismo se desprende que los daños existentes en el techo, la pared y los muebles objeto de la peritación tuvieron su causa en las filtraciones de aguas pluviales procedentes de la terraza que sirve de cubierta al local propiedad del demandante. En definitiva, argumenta que ha quedado acreditado el nexo causal entre los daños producidos y la causa alegada de los mismos, el mal estado de conservación de la referida terraza, elemento común de la comunidad de propietarios demandada, por lo que interesa sentencia revocatoria de la instancia, con la estimación íntegra de la demanda. La parte apelada, demandada en el litigio, solicitó la confirmación de la resolución recurrida, como también lo hizo la representación de la compañía de seguros demandada, si bien formuló adhesión al recurso con carácter subsidiario, para el caso de que fuera acogido el del actor, interesando en cualquier caso su exoneración, por falta de cobertura de la póliza.
La acción ejercitada con la demanda es la del artículo 1.902 del Código Civil , de reclamación de los daños y perjuicios causados por las filtraciones de agua producidas por el mal estado de conservación de una cubierta, elemento propio de la comunidad de...
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