SAP Ciudad Real 322/2004, 25 de Octubre de 2004
Ponente | IGNACIO ESCRIBANO COBO |
ECLI | ES:APCR:2004:769 |
Número de Recurso | 154/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 322/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00322/2004
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000154 /2004 (F)
Autos: Divorcio 487/03.
Juzgado: Primera Instancia num. 2 de Puertollano.
Iltmo/s. Sr/es.
Presidente: Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.
Magistrado/s:
MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA
IGNACIO ESCRIBANO COBO
MONICA CESPEDES CANO
SENTENCIA nº: 322/2004
En CIUDAD REAL, a veinticinco de Octubre de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000487 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION
N. 2 de PUERTOLLANO , a los que ha correspondido el Rollo 0000154 /2004, en los que aparece comoparte apelante Filomena representado por el Procurador FRANCISCO SERRANO GONZALEZ, y asistido por el Letrado BEATRIZ BARRIOS GALLEGO, y como apelado Benedicto representado por el Procurador ALMA MARIA BAEZA DIAZ PORTALES, y asistido por el Letrado MONSERRAT JIMENEZ CORTES, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª IGNACIO ESCRIBANO COBO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PUERTOLLANO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de marzo del corriente , cuya parte dispositiva dice: "Declaro judicialmente la disolución del matrimonio de D. Benedicto , representado por la procuradora Sra. Muñiz Fernández, y Dª Filomena ", manteniendo las medidas que se establecieron en la sentencia de 30 de diciembre de 1997 .
Notificada dicha resolución a las partes, por Filomena se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 18 de octubre del corriente.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se articula por la representación procesal de Dª. Filomena , recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 3 de Marzo de 2.004, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Puertollano, en los autos de juicio de divorcio contencioso, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 467/2.003 , viniendo a suplicar su parcial revocación, en el sentido expresado en el suplico del escrito de interposición del recurso.
El recurso aludido viene a vertebrarse denunciando la indefensión provocada a la recurrente por la providencia y auto de fecha 2 y 24 de Febrero de 2.004 , respectivamente, en la medida en que vino a ser rechazada del debate procesal la pretensión de la apelante de proceder a la modificación de una de las medidas adoptadas en la sentencia de separación de fecha 30 de Diciembre de 1.997, en lo relativo a la pensión compensatoria atribuida a la recurrente en meritada sentencia. Partiendo del incumplimiento por la parte recurrente, en el escrito de contestación a la demanda, de los requisitos y formalidades que para la formulación de la reconvención aparecen...
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