SAP Ciudad Real 322/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2004:769
Número de Recurso154/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA: 00322/2004

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000154 /2004 (F)

Autos: Divorcio 487/03.

Juzgado: Primera Instancia num. 2 de Puertollano.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: Carmen Pilar Catalán Martín de Bernardo.

Magistrado/s:

MARIA DEL CARMEN IGLESIAS PINUAGA

IGNACIO ESCRIBANO COBO

MONICA CESPEDES CANO

SENTENCIA nº: 322/2004

En CIUDAD REAL, a veinticinco de Octubre de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000487 /2003, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION

N. 2 de PUERTOLLANO , a los que ha correspondido el Rollo 0000154 /2004, en los que aparece comoparte apelante Filomena representado por el Procurador FRANCISCO SERRANO GONZALEZ, y asistido por el Letrado BEATRIZ BARRIOS GALLEGO, y como apelado Benedicto representado por el Procurador ALMA MARIA BAEZA DIAZ PORTALES, y asistido por el Letrado MONSERRAT JIMENEZ CORTES, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª IGNACIO ESCRIBANO COBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PUERTOLLANO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de marzo del corriente , cuya parte dispositiva dice: "Declaro judicialmente la disolución del matrimonio de D. Benedicto , representado por la procuradora Sra. Muñiz Fernández, y Dª Filomena ", manteniendo las medidas que se establecieron en la sentencia de 30 de diciembre de 1997 .

Notificada dicha resolución a las partes, por Filomena se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 18 de octubre del corriente.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula por la representación procesal de Dª. Filomena , recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 3 de Marzo de 2.004, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Puertollano, en los autos de juicio de divorcio contencioso, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 467/2.003 , viniendo a suplicar su parcial revocación, en el sentido expresado en el suplico del escrito de interposición del recurso.

SEGUNDO

El recurso aludido viene a vertebrarse denunciando la indefensión provocada a la recurrente por la providencia y auto de fecha 2 y 24 de Febrero de 2.004 , respectivamente, en la medida en que vino a ser rechazada del debate procesal la pretensión de la apelante de proceder a la modificación de una de las medidas adoptadas en la sentencia de separación de fecha 30 de Diciembre de 1.997, en lo relativo a la pensión compensatoria atribuida a la recurrente en meritada sentencia. Partiendo del incumplimiento por la parte recurrente, en el escrito de contestación a la demanda, de los requisitos y formalidades que para la formulación de la reconvención aparecen...

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