SAP Madrid, 30 de Septiembre de 2002

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2002:11237
Número de Recurso1060/2000
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de informe pericial art. 38 L.C.S., procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una como apelante D. Jesús Ángel representado por el Procurador D. Paulino Rodriguez Peñamaria y defendido por el Letrado D. Juan Pedro Pinaglia Alcaide, y de otra como apelados ROYAL SUN ALLIANCE S.A. y ARGENTARIA VIDA Y PENSIONES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador D. Florencio Araez Martinez y defendido por el Letrado D. Alejandro Ramon Ladron Moreno, y D. Domingo , que por su incomparecencia en este Tribunal se han entendido las actuaciones en los estrados del mismo, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantia.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, en fecha 26 de septiembre de

2.000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Argentaria Vida y Pensiones S.A. y Royal Sun Alliance S.A. contra Don Jesús Ángel , Don Rafael y Don Domingo debo declarar y declaro nulo el informe objeto de estas actuaciones, con expresa imposición de las costas causadas a Don Jesús Ángel , y a Don Domingo , declarando de oficio las causadas por Don Rafael . Igualmente desestimando la reconvención interpuesta por la representación de Don Jesús Ángel debo absolver y absuelvo a Argentaria Vida y Pensiones S.A. y Royal Sun Alliance S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas causadas por la reconvención".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Jesús Ángel , que fué admitido en ambos efectos y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes, excepto D. Domingo , sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 25 de septiembre de 2.002, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento, han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de nulidad del informe del perito del art.38

L.C.S., y contra ella se alza el perjudicado D. Jesús Ángel , en súplica de que se declare la validez del informe y, en otro caso, se tenga dicho informe como prueba pericial de las lesiones que sufre, y se le conceda la máxima indemnización.

SEGUNDO

Es preciso dejar sentados los hechos básicos para la decisión del recurso.

  1. - El demandado D. Jesús Ángel sufrió un accidente en fecha 29-1-1993, cubierto por las pólizas de accidentes NUM000 y NUM001 de los funcionarios de Correos.

  2. - Como no existiese acuerdo en la indemnización de las lesiones, la compañía designó un perito, otro el interesado, y se insaculó el tercero conforme al art.38 L.C.S., lo que tuvo lugar en el expediente de Jurisdicción Voluntaria nº218/97 del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de los de Collado Villalba

  3. - El perito insaculado, D. Rafael confeccionó su dictamen sin intervención de los otros peritos nombrados, ratificando el dictamen el día 2-12- 1997.

  4. - La compañía aseguradora, demandó la nulidad de dicho informe, autos nº700/97 del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de los de Collado Villalba, al no reunir los requisitos precisos según el art.38 L.C.S., y por sentencia de 2-3-1998, dictada por allanamiento de todos los demandados, dicho juzgado declaró nulo el informe.

  5. - Sin que conste nuevo requerimiento de todos los interesados, ni renovación del mandato, ni nueva insaculación, el perito Sr. Rafael , emitió nuevo dictamen con fecha 18-1-1999, en el que solo constan las firmas de dicho señor, y del perito D. Domingo , originariamente...

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