SAP Tarragona 415/2004, 15 de Noviembre de 2004
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2004:1745 |
Número de Recurso | 153/2004 |
Número de Resolución | 415/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
Dª Sara Uceda Sales
En Tarragona a quince de noviembre de dos mil cuatro.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Germán representado por el Procurador Sr. Vidal Rocafort y asistido del Letrado Sr. Ramón Fuentes, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de El Vendrell en fecha 7 octubre 2003, en Juicio de Separación nº 260/02 constando como parte apelada Marta representada en la instancia por el Procurador Sr. Román Gómez y defendida por el Letrado Sr. Alcaraz Carrillo; con intervención del Ministerio Fiscal en interés de la hija menor.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Dña. José Román Gómez, en nombre y representación de Dña. Marta , contra D. Germán , por lo que debo declarar y declaro la separación matrimonial de los cónyuges, sin hacer expresa condena en costas, por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo será por mitad". Acuerdando medidas reguladoras que detalla.
Interpuso recurso de apelación Germán solicitando la modificación de las medidas en cuanto al régimen de visitas, pensión alimenticia de la hija menor y compensatoria.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
El Ministerio Fiscal también solicitó la confirmación de la sentencia.TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
El primer motivo de recurso se refiere al régimen de visitas y comunicación establecido en la sentencia entre el padre y la hija menor calificándolo de restrictivo en cuanto prescinde de los encuentros intersemanales y limita las comunicaciones telefónicas, solicitando se reanude la posibilidad de visita de una tarde a la semana desde la salida del colegio.
Respecto al régimen de visitas es criterio jurisprudencial generalizado el procurar el mayor contacto posible entre el hijo menor y el progenitor que no tiene su custodia, para mantener los vínculos familiares y preservar la relación con ambos progenitores que resulta necesaria para un desarrollo normal e integral, de manera que la falta de convivencia debe paliarse con una amplia posibilidad de...
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