SAP Zaragoza 156/2003, 19 de Marzo de 2003

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2003:676
Número de Recurso646/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2003
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 156 / 2003

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA, a diecinueve de Marzo de dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey

VISTOS por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 105/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de DAROCA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 646 de 2002, promovidos a instancia de DOÑA Magdalena representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Sancho Arnal, apelado-impugnante, contra DON Juan , DOÑA María Cristina y DOÑA Consuelo representados por la Procuradora Dª Ana Juberias Hernandez y asistidos de la letrado Dª Gema Subiron Garay, apelante, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha, 19 de septiembre de 2002, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Doña MARIA JESUS SANCHO ARNAL en nombre y representación de Doña Magdalena contra Don Juan , Doña María Cristina y Doña Consuelo se declara propiedad de la actora la finca urbana de la Plaza DIRECCION000 nº NUM000 , de 92 metros cuadrados construidos y otros 18 metros cuadrados más destinados a patio o corral que constituye la finca nº NUM001 del Registro de la Propiedad de Daroca, condenándose igualmente a los demandados a desalojar el patio o corral, absteniéndose de acceder al mismo, dejándolo libre y expedito. Se condena a Don Juan y subsidiariamente a los demás demandados, a reponer la reja de hierro remetida en la pared y red de alambre en la ventana de su taller sino en la planta NUM002 de la calle DIRECCION001 nº NUM003 . En materia de costas procesales, cada parte responderá de las causadas a si omstamcoa y de las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de los codemandados se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido. Dado traslado a la otra parte lo impugnó. Remitiendose las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Recibido los Autos, junto con la cinta de video, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; no considerando necesario la celebración de vista se señaló paradeliberación votación y fallo el 10 de marzo de 2003, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Reclama el actor la propiedad de un patio interior que colinda con el inmueble del demandado, que alega es de su propiedad en una superficie de dieciocho metros cuadrados. Alega el demandado que éste le pertenece en una franja de diez metros cuadrados, parte del mismo debajo de un balcón volado, parte en terreno descubierto. Repasados los documentos que por una y otra parte se han aportado a las actuaciones, de modo particular los certificados registrales, es de comprobar que dicho patio siempre ha correspondido al inmueble propiedad del demandante: por lo que se refiere al origen del pleito, toda la propiedad perteneció por compra a Doña Amparo , Don Imanol y Don Augusto a los conyuges Juan Enrique y Doña Margarita , hecho ocurrido en abril de 1919; en 1953 aquellos compradores segregaron una porción, de unos sesenta metros cuadrados, que se adjudicó a un hijo del matrimonio, Don Miguel , quedando como resto la finca que se describe así: "Una casa con su bodega y corral...", cuyo resto se dividió entre los otros dos hijos, Don Gonzalo y Doña Bárbara , en una distribución que suponía el reparto del cincuenta por ciento a cada uno de ellos, de cuyo reparto se excluía expresamente el corral y sus accesorios, para atribuirselo en propiedad exclusiva a Doña Bárbara "Toda la planta baja y todo el corral y accesorios...

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