SAP Madrid 650/2003, 9 de Julio de 2003
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2003:8361 |
Número de Recurso | 442/2002 |
Número de Resolución | 650/2003 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
SENTENCIA Nº:
Fecha Sentencia:9 DE JULIO DE 2003
Procedimiento:JUICIO ORDINARIO
Rollo nº: 442/02
Autos nº:828/01
Procedencia: 1ª INSTANCIA Nº12 DE MADRID
Demandante/APELANTE: J.M. GUTIERREZ, S.A.
Procurador:SR. CAMPAL CRESPO
Demandado/APELADO: D. Juan
Procurador:SRA. FUENTES GARCIA
PONENTE: ILMO. SRA. GUADALUPE DE JESUS SANCHEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR.:DÑA. GUADALUPE DE JESUS SANCHEZ
ILMO. SR.:D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR.:D. JESUS RUEDA LOPEZ
En MADRID , a nueve de julio de dos mil tres.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre actualización de rentas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante J.M.Gutierrez,S.A., rpenresetada por el Sr.Campal Crespo, y de otra, como apelado demandado D. Juan , represneado por la Sra.Fuentes Garcia, seguidos por el trámite del Juicio Ordnario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESUS SANCHEZ.I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 9 de Abril de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda intepruesta pro el Procuradro de los Tribunales D. Javier Campal Crespo, en reprnesetaicon de J.M. GUTIERREZ, S.A., contra D. Juan , debo absolver y absuelvo al expresado demandado de los pedimentos formualdos en su contra, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en la trmatación del presente procedimiento ".
Por la parte actora, se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de Junio de 2003 .
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales, con excepción del plazo para dictar Sentencia, por la atencion debida a otros asuntos urgentes.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante, como motivos en los que funda su recurso, que frente a las consideraciones de la resolución de instancia, por esta parte, no se ejercita el derecho relativo a la actualización, ya que la misma esta aceptada por el arrendatario, como consta en el documento nº6 de los aportados por la demanda, y reconocido de contrario, en fecha de 22 de Junio de 2000.Ademas esta parte ejercita la acción de repercusión por obras.
Añade, que es doctrina constante de las Audiencias Provinciales que la actualización de la renta es unica; si bien se desarrolla en sucesivas aplicaciones anuales de una unica actualización inicial. Y que, aceptada la actualización como es el caso, la negativa en los tramos sucesivos le esta vedada al inquilino, por no ser posible revisar una situación consciente y voluntariamente por el aceptada, por lo que obligatoriamente habra de estar y pasar por aquella.
En relación a la repercusión de obras, manifiesta, que...
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