SAP Madrid 192/2006, 4 de Abril de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2006:5198 |
Número de Recurso | 79/2006 |
Número de Resolución | 192/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZONICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZRAMON RUIZ JIMENEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00192/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 79 /2006
Procedimiento: ORDINARIO 1042/2002
Juzgado de 1ª Instancia nº 15 DE MADRID
Apelante/s: SOCIEDAD DE INVERSIONES JUVER SL
Procurador: PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ
Apelado/s: Guadalupe
Procurador: MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ
SENTENCIA Nº 192
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL A. LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, cuatro de abril de dos mil seis .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1042 /2002 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 79 /2006, en los que aparece como parte apelante la entidad SOCIEDAD DE INVERSIONES JUVER S.L., representada por el Procurador D. PEDRO GONZALEZ SANCHEZ, y como apelada Dª Guadalupe representada por la Procuradora Dª FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid se dictó sentencia de fecha 20-04-2005 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Fuencisla Martínez Mínguez en nombre y representación de Dª Guadalupe y desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez en nombre y representación de la Sociedad de Inversiones Juver SL,
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- debo condenar y condeno a la Sociedad de Inversiones Juver SL, a otorgar escritura pública en los términos convenidos en el contrato privado de compraventa celebrado entre las partes el 2 de abril de 2001 relativa al chalet de la Avda. de la Candelaria 5 de Torres de la Alameda ante el fedatario público que se designe de conformidad con la estipulación octava del contrato;
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- debo condenar y condeno a la Sociedad de Inversiones Juver SL, a que abone a Dª Guadalupe en concepto de indemnización por daños por cumplimiento defectuoso la cantidad de 27.195,06 ¤; cantidad que será compensada con el precio que ha de abonar la Sra. Guadalupe en el momento del otorgamiento de escritura, así como descontando del mismo la cantidad de 1.677 ¤ importe de los muebles de cocina y su intalación;
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- debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas causadas;
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- debo absolver y absuelvo a Dª Guadalupe de los pedimentos formulados en la demanda interpuesta por Sociedad de Inversiones Juver SL;
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- debo condenar y condeno a Sociedad de Inversiones Juver SL al pago de las costas causadas".
Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la entidad Sociedad de Inversiones Juver SL, que fue admitido a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa que formuló oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el pasado veintiocho de marzo del corriente año.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
Los motivos aducidos por la parte apelante como fundamento de su recurso pueden agruparse en tres categorías; en primer lugar se refiere a la infracción del art. 1504 Cc por cuanto la sentencia dictada en la instancia no reconoce las consecuencias jurídicas del requerimiento de resolución llevado a cabo por dicha parte al amparo del precepto reseñado. En segundo lugar se refiere a la indebida apreciación de la prueba, motivo en el que cabe incluir lo que respecta a la infracción del principio de la carga de la prueba del art. 217 LEC. Por último se impugnan expresamente el pronunciamiento que en materia de costas procesales contiene la sentencia combatida.
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