SAP Barcelona, 12 de Mayo de 2000
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2000:6022 |
Número de Recurso | 678/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía, número 65/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona , a instancia de Dª. Estela representada por el Procurador D. José Rafael Ros Fernández y dirigida por el Letrado D. Luis Alvarez Pérez Bedia, contra D. Eloy y CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representados por el Procurador D. Francesc Fernández Anguera, y dirigidos por el Letrado D. Jorge Calsamiglia Blancafort los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Estela contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Mayo de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D°. Estela , representada por el Procurador D. José Rafael Ros Fernández, contra D. Eloy Y CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ambos representados por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de la pretensión frente a los mismos deducida en la demanda, y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 4 de mayo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Consideramos que carece de base la acción de responsabilidad ejercitada en la demanda con apoyo en el art. 1902 del CC frente al titular del establecimiento comercial (y su compañía aseguradora) en el que sufrió la caída la actora (extremo que no ha sido discutido en los autos) a resultas de la cual padeció la Sra. Estela las lesiones que motivan la presente reclamación.
Es verdad que la moderna doctrina jurisprudencial sobre la materia se ha orientado a impulsos de la realidad y por imperativos de justicia hacia una estimación cuasi objetiva, ponderando no sólo el aspecto subjetivo de la culpa exigible, sino el más real y efectivo del riesgo creado, llegando a la llamada responsabilidad del riesgo o culpa agravada, lo que no significa más que una suavización de la rigurosa exigencia de la prueba de los hechos ante la peligrosidad de éstos. Sin...
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