SAP Alicante 635/2002, 4 de Noviembre de 2002
Ponente | FEDERICO RODRIGUEZ MIRA |
ECLI | ES:APA:2002:4677 |
Número de Recurso | 465/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 635/2002 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 635/02.
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Mutua General de Seguros, representado por el Procurador Sr. Miralles Morera, y asistida por el Letrado Sr. Ortalá Ferrando, frente a la parte apelada Consorcio compensación de Seguros, representada por el Letrado del Estado y Eugenia y Royal & Sun Alliance, S.A. representados por el Procurador Sr. Palacios Cerdán, y asistida por el Letrado Sr. Sánchez Bosch, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.
Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Alicante, en los autos de juicio verbal número 6/0l, se dictó en fecha 08-06- 01 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación de Dª. Eugenia y la Cía. de Seguros Royal & Sun Alliance S.A. frente a los codemandados D. Pedro Miguel y la Cía. Mutua General de Seguros; en consecuencia debo condenar y condeno solidariamente a dichos codemandados a que abonen a la actora la cantidad de 166.852 ptas., más los intereses legales de la misma, incrementados en un 50%, desde la fecha del siniestro hasta su completo pago. Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados condenados.
Que debo apreciar la falta de legitimación pasiva del Consorcio de Compensación de Seguros, absolviéndolo de los pedimentos interesados en la presente litis.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 465/02, señalándose para votación y fallo el día 31-10- 02.
La sentencia de instancia consideró que la aseguradora recurrente venia obligada a prestar cobertura al siniestro objeto de la demanda, en virtud de la solicitud de seguro hecha por el demandado con fecha 3-1- 00 y, en consecuencia condenó a la misma al pago de la suma indemnizatoria reclamada por la parte actora. Sin embargo, la prueba obrante en autos demuestra que en la fecha de producción del accidente- 28 de Enero de 2000- no...
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