SAP Córdoba 253/2003, 16 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2003:769
Número de Recurso181/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2003
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 253/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. EDURARDO BAENA RUIZ

Magistrados:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CÓRDOBA

JUICIO ORDINARIO 450/0202

Rollo: 181/03

En la ciudad de Córdoba, a dieciséis de mayo de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Dña. Victoria , representada por la procuradora Sra. De Luque Escribano y asistida del Letrado Sr. Cid Luque, contra D. Víctor y D. Imanol , declarados en rebeldía y la compañía de seguros "LA ESTRELLA S.A.", representada por la procuradora Sra. García Sánchez y asistida del Letrado Sr. Garrido Millán, siendo en esta alzada parte apelante Dña. Victoria y apeladas D. Víctor , D. Imanol , en rebeldía, y "La Estrella S.A.", con igual representación que en primera instancia , pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y....

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera instancia número 1 de Córdoba, con fecha 10 de febrero de 2003, cuya parte dispositiva es comosigue: "Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. De Luque Escribano, en nombre y representación de Dña. Victoria , contra D. Víctor y D. Imanol , en situación procesal de rebeldía, y la compañía de seguros "La Estrella" S.A., representada por la Procuradora Sra. García Sánchez, debo condenar y condeno a los codemandados Víctor y Imanol a que indemnicen conjunta y solidariamente a la actora en la suma TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (3.397,56 eur.), más el interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución. Absolviendo a la compañía de seguros "La Estrella" S.A. de todas las pretensiones contra ella formuladas. Sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día 15 de mayo de dos mil tres.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, en lo que contradigan a los siguiente, y

PRIMERO

Impugna la recurrente al Sentencia de instancia alegando la infracción del art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro así como el art. 20.2 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Se sostiene que dado que no se había rescindido formalmente el contrato, conforme autoriza el precitado art. 15 ni notificado fehacientemente tal resolución al tomador, es claro que frente a terceros debe responder la entidad aseguradora. A la vista, por tanto del escrito de formalización del recurso, la cuestión discutida y por tanto sometida a debate en esta alzada no es otra sino la determinación de si la Póliza contratada por el codemandado Sr. Imanol el 12 de marzo de 2001, dado que al día del siniestro, el 29 de noviembre de ese año, aún no se había pagado la primera prima, por culpa del mismo, estaba en vigor a los efectos de responsabilidad de la entidad aseguradora frente a terceros perjudicados.

SEGUNDO

Se sostiene por la Sentencia de instancia que dado que está acreditada la culpa del tomador respecto del impago de la primera prima, pese a las gestiones de cobro de la entidad aseguradora, y habiendo ocurrido el accidente antes del pago, la citada entidad debe quedar exonerada de responder frente a terceros. No comparte esta Sala el criterio sustentado por la resolución combatida. En efecto, establece literalmente el artículo 15 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro: "Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Barcelona 391/2005, 20 de Junio de 2005
    • España
    • 20 Junio 2005
    ...al tercero perjudicado,por cuanto es doctrina comúnmente aceptada ( Sentencias de la Audiencia Provincial de Córdoba de 11 de abril y 16 de mayo de 2003, de la Audiencia Provincial de Valencia de 23 de abril de 2003, de la Audiencia Provincial de Girona de 22 de enero de 2003, o de la Audie......
  • SAP Cuenca 58/2005, 23 de Marzo de 2005
    • España
    • 23 Marzo 2005
    ...curso. Este precepto, conforme repetidamente han venido proclamando las diferentes Audiencias Provinciales del Estado (por todas SAP de Córdoba de 16/05/2.003, SAP de Zaragoza 27/07/2.001, SAP de Madrid de de 28/06/2.001, SAP de Sevilla 2/10/2.000, SAP de Jaén 14/10/2.000 ), debe interpreta......
  • SAP Barcelona 670/2010, 30 de Noviembre de 2010
    • España
    • 30 Noviembre 2010
    ...el pago de la prima debida, siendo doctrina comúnmente aceptada ( Sentencias de la Audiencia Provincial de Córdoba de 11 de abril y 16 de mayo de 2003, de la Audiencia Provincial de Valencia de 23 de abril de 2003, de la Audiencia Provincial de Girona de 22 de enero de 2003, o de la Audienc......
  • SAP Barcelona 55/2005, 27 de Enero de 2005
    • España
    • 27 Enero 2005
    ...impago de la primera prima,es doctrina comúnmente aceptada (Sentencias de la Audiencia Provincial de Córdoba de 11 de abril y 16 de mayo de 2003, de la Audiencia Provincial de Valencia de 23 de abril de 2003, de la Audiencia Provincial de Girona de 22 de enero de 2003, o de la Audiencia Pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR