SAP Barcelona, 31 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2000:7012
Número de Recurso1202/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª. MIREIA SALVA CORTÉS

En la ciudad de Barcelona, a Treinta y uno de Mayo de Dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 107/1998 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Feliu de Llobregat , a instancia de D. Benedicto representado por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz y dirigido por el Letrado D. César García Ballester, contra PREVIASA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador D. Pedro Calvo Nogués, y dirigida por el Letrado D. José Margalejo Muro, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por PREVIASA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Julio de 1999 , por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interuesta por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Ribé Rubí, en nombre y representación de Benedicto y debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir de la demandada la cantidad de DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y CINCO PESETAS, por los gastos, honorarios médicos y de hospitalización reclamados en virtud de la póliza número 60004304304096, suscrita entre ambos, condenando a la demandada Previasa, S.A. de Seguros y Reaseguros, a su pago, más el interés legal, incrementado en un 50%, desde el 4 de noviembre de 1.997 y costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 10 de Mayo de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

SE ADMITEN los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En base a que el Juzgador ha confundido el riesgo en seguro de vida, con el riesgo de seguro de salud (concertado por el actor Sr. Benedicto con Previasa S.A.) y no haber apreciado los antecedentes de enfermedades que anteriormente venía padeciendo el actor, desde 1982 (soplo cardíaco, tifus, hepatitis, piedras en vesícula hiperglicemia e hipercolesterolemia, y en octubre de 1993 dolor errático, retroesternal) indicios de infarto de miocardio, según la demandada, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia condenatoria al pago de 2.094.345 ptas., en concepto de gastos, honorarios médicos y hospitalización cubiertos por la póliza nº 60004304304096 Mundisalud, de 2 de Abril de 1997, que anuló la de 1 de Febrero del mismo año, y en la que dentro de condiciones particulares sólo quedaba excluido los riesgos de su intervención correctora del déficit visual, por entender que el asegurado había omitido en su declaración de salud, datos relevantes que de haber sido conocidos por la Aseguradora no hubiera dado lugar al contrato, por lo que pidió de la Sala declaración de nulidad de la póliza, de conformidad con doctrina del T. Supremo que citó; y ello en mayor medida cuando, como en el presente caso, el Sr. Benedicto tenía conciencia de las obligaciones que le afectaban en actos preparatorios, de declarar con exactitud y veracidad su estado de salud, por haber sido precisamente su esposa, la que como agente de la Compañía de Seguros, intervino en la formalización del contrato, y haber realizado en 1992 dos electrocardiogramas, que presumían, frente a la apreciación del Juzgador, que el Sr. Benedicto tenía conciencia de la enfermedad coronaria que en 5 de Noviembre de 1997 llevó a una operación quirúrgica por el Doctor Gustavo consistente en resvacularización...

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