SAP León 712/2000, 14 de Diciembre de 2000

PonentePEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN
ECLIES:APLE:2000:2456
Número de Recurso315/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución712/2000
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM: 712/00

Ilmos. Sres.

D. Alberto Francisco Alvarez Rodríguez.- Presidente

D. Juan Carlos Suarez Quiñones y Fernández.- Magistrado

D. Pedro Alvarez Sánchez de Movellan.- Magistrado Suplente

En León, a catorce de Diciembre de dos mil

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Carlos Manuel , y Dª. Beatriz , representada por la Procuradora Sra. González Rodríguez, y como apelada, Dª. Montserrat , representada por la Procuradora Sra. Crespo toral, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. Pedro Alvarez Sánchez de Movellan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda presentada por Dª. Montserrat , representada por la Procuradora Sra. García González frente a D. Carlos Manuel y su esposa Dª. Beatriz , representados por la Procuradora Sra. González Rodríguez, y en su virtud, debo declarar y declaro lo siguiente:- a) Que la finca descrita en el hecho 1° de la demanda, con una superficie de 396,38 m2, es propiedad de la comunidad hereditaria de D. Eloy y Dª. Rosa en beneficio de la cual actúa la actora.- b) Que dicha finca no está gravada con servidumbre de luces y vistas a favor del predio propiedad de los demandados.- c) Que se condena a los demandados a que clausuren los tres huecos de ventanas existentes en la pared de la izquierda de la casa de su propiedad que linda con la finca de la comunidad hereditaria en cuyo beneficio actúa la actora, descrita en el hecho 1° de la demanda, huecos o ventanas que toman luces y dan vistas rectas al referido predio.- d) Que se condena a los demandados a levantar un muro o pared divisoria de ambas propiedades en la parte de la casa en que se ha construido un porche a fin de evitar que desde esta posición de la casa se tengan vistas directas y oblicuas sobre la finca de la comunidad actora.- e) Todo ello con expresa imposición de costas procesales derivadas de esta instancia ala parte demandada".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 31 de Julio de 2000 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, en cuyo acto se solicitó por el Letrado de la apelante, la revocación de la resolución recurrida y por el Letrado de la apelada su confirmación, conforme consta en el acta que obra unida al rollo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y a ellos nos remitimos en todo cuanto no se diga en los de la presente.

SEGUNDO

Debe entenderse correctamente planteada la demanda por la parte actora, al formular la pretensión para sí y en beneficio de la comunidad hereditaria de sus fallecidos padres D. Eloy y Dª. Rosa . Es evidente que planteado en estos términos la demanda, la acción declarativa de dominio deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para su estimación siempre en relación con la comunidad actora. En este sentido debe decirse que no se plantea mayor controversia al respecto, y que el título debe tenerse por suficientemente acreditado, primeramente por el documento privado obrante a los folios 6 y ss, en el que se recoge la compraventa celebrada sobre la finca objeto de litis, siendo por lo...

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