SAP Málaga 360/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2006:1127
Número de Recurso243/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 3 6 0.

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª.INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª.MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 243/2006

JUICIO Nº 741/2003

En la Ciudad de Málaga a quince de mayo de dos mil seis.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Jesus Miguel y Emilia que en la instancia fuera parte demandada y comparecen en esta alzada representados por el Procurador D. AVELINO BARRIONUEVO GENER. Es parte recurrida Lorenzo Y OTROS que están representados por la Procuradora Dª. ALONSO ZUÑIGA BELEN, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13 de Octubre de 2.005, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se estima integramente la demanda interpuesta por Don Lorenzo y Doña Juana, Don Darío y Doña Lucía, Don Carlos Francisco y Doña Milagros, Doña Penélope, Don Narciso, Doña Rita, Don Baltasar y Doña Teresa, Don Jose Francisco, Don Felix y Doña Marí Luz, Don Juan María y Doña María Esther, Don Manuel, Don Antonio y Doña Antonia, Doña Carmela, Don Jose Daniel, Don Gregorio, Don Juan Enrique y Doña Esperanza, Don Raúl, D. David y Doña Lorenza, Don Pedro Jesús, Don Serafin y Doña Marí Trini, Don Gabriel, Don Pedro Francisco, Don Rubén, Don Felipe, Don Pedro Enrique, Jose Augusto y Doña Estíbaliz, Don Luis y Doña Maite, Don Eduardo, Don Juan Ramón y Doña Silvia, Don Tomás y Doña Ana, Don Joaquín, Don Clemente, Doña Elvira, Don Juan Francisco y Doña Maribel, Don Jose Miguel y Doña María Angeles, Don Matías, Don Federico, Don Alonso y Doña Constanza, Don Luis Enrique y Doña Margarita, Don Carlos Ramón, Don Ricardo y Doña Amparo, Don Iván, Don Evaristo y Doña Inmaculada, Don Carlos y Doña María Antonieta, Don Alfonso y Doña Erica, Doña Rebeca, Doña Camila, Don Alberto, Don Jesús María y Doña Paloma, Don Carlos Alberto y Doña Celestina, Don Jose Ramón y Doña Sandra, Don Valentín y Doña Filomena, Don Sergio y Doña María Purificación, Don Romeo y Doña Marina, Don Ramón y Doña Concepción, Don Paulino y Doña María Inés, Don Rafael y Doña Natalia, Don Rosendo, Don Rogelio, Don Sebastián, Don Jose Carlos y Don Jose Enrique, representados todos ellos por la Procuradora Doña Belen Alonso Zuñiga y con la asistencia letrada de Don Antonio Juárez Mora, frente a Don Jesus Miguel y Doña Eva con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara la nulidad por simulación y falta de causa real, de las Capitulaciones Matrimoniales otorgadas por los demandados, mediante escritura de fecha 7 de enero de 1.998 otorgada ante el Notario de Málaga, Don Francisco López González, y en consecuencia, se proceda a la cancelación o anulación registral de los asientos de inscripción en cada uno de los inmuebles propiedad de los esposos, que se derivaron de dicha escritura.

  2. - Se condena a los demandados al pago de las costas de esta instancia".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día diez de mayo de 2.006 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por los procuradores de los tribunales Sres. Marqués Merelo y Barrionuevo Gener, en la representación que respectivamente ostentan de D. Jesus Miguel y Dª. Eva, se interponen recurso de apelación contra la sentencia 13 de octubre de 2.005 del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Málaga por la que estimándose la demanda formulada en su contra por D. Lorenzo y otros, declara la nulidad por simulación y falta de causa real de las capitulaciones matrimoniales otorgadas por los demandados el 7 de enero de 1.998 ante el Notario de Málaga D. Francisco López González y en consecuencia se proceda a la cancelación o anulación registral de los asientos de inscripción de cada uno de los inmuebles propiedad de los esposos que se derivaron de dicha escritura, condenándoles así mismo al pago de las costas procesales; argumenta la sentencia de instancia que la referida escritura de capitulaciones matrimoniales es un contrato simulado sin causa que lo que trata es de evitar el cumplimiento de una sentencia una vez que tiene conocimiento de la misma, dado que a la esposa se le atribuyó la vivienda familiar con un valor muy superior al de los dos locales adjudicados al esposo, habiendo reconocido en las declaraciones prestadas en el proceso penal seguido por insolvencia punible que la única finalidad de las capitulaciones matrimoniales era salvar la vivienda familiar, por lo tanto siendo éste supuesto similar a una sentencia del T.S. procede seguir el criterio de la misma y acceder a la nulidad reclamada por cuanto que siendo cierto que en el momento del otorgamiento la deuda no era líquida si se sabía que iba ser cuantiosa.

Argumentan los apelantes en defensa de sus pretensiones de revocación de la sentencia de instancia que la demanda se fundamentaba para solicitar la anulación de la escritura de capitulaciones tanto en una simulación como en que la causa del otorgamiento de la misma fuera ilícita; respecto de la simulación, hay que tener en cuenta que el Cº.c. permite el otorgamiento de la misma en cualquier momento sin necesidad de crisis conyugal, por lo que el hecho de que no se hayan separado y continúen viviendo juntos no es demostrativo de simulación; además hay que tener en cuenta que al Sr. Miguel Ángel se le adjudicaron bienes de efectivo contenido económico, que los valores dados a los bienes fueron fijados en la notaría y comprobados y aceptados por la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía, por lo que hay que darlos por ciertos; por lo demás, las valoraciones efectuadas por el perito no son correctas y se refieren tan sólo a la vivienda; la sentencia del T.S. que se alega tiene poco que ver con la cuestión aquí debatida; y por último hace constar que no se incluyó en el pasivo el contenido de la sentencia condenatoria por cuanto que la deuda no era líquida ni exigible al no encontrarse cuantificada, por cuanto que la misma se encontraba pendiente de recurso de casación, en definitiva no hay fraude a los acreedores ni concurre ninguno de los supuestos del art. 1.297 del Cº.c. para que pueda prosperar la acción entablada de contrario, pues como resolvió la Audiencia de Málaga en éste acto no concurrían indicios de criminalidad.

Dicho recurso es impugnado por los demandantes quienes solicitan la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, respecto de la imposibilidad de que unas capitulaciones matrimoniales puedan...

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