SAP Barcelona, 3 de Mayo de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2001:4828
Número de Recurso175/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

D. RAMON MACIÁ GÓMEZ

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ISABEL GOMIS MASQUÉS

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, nº 498/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, a instancia de Dª. Catalina , contra D° Lina , D. Everardo , D° María Angeles , Dª. Concepción ,

D. Millán , D. Carlos Ramón , Dª. Leonor , D. Ramón , Dª Marí Jose , D. Carlos Miguel , D. Pedro Enrique , D° Constanza , D° Marta y Dª. María del Pilar ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de enero de 2000, por el Juez dei expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia apelada.

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimat la demanda interposada per la procuradora Sra. Rosa en representación de Doña. Catalina , contra els Srs. Dª. Lina , D. Everardo , Dª. Concepción , D. Carlos Ramón , Dª. Leonor , D. Ramón , Dª. Marí Jose ,

D. Carlos Miguel , D. Pedro Enrique , Dª. Constanza , D$ Marta y Dª. María del Pilar ; declaro resolts els cortractes d' arrendament subscrits sobre els següents departament de la casa del carrer DIRECCION000 núm. NUM000 de Barcelona: botiga NUM001 i entesol NUM001 ; botiga NUM002 i entresol NUM003 ; NUM004 NUM003 ; NUM004 NUM001 , NUM004 NUM002 ; NUM003 NUM001 ; NUM003 NUM002 ; NUM002 la; NUM002 NUM002 ; NUM005 NUM004 ; i NUM005 NUM003 ; condemno els demandats adesallotjar i a deixar lliure el seu respectiu departament a disposició de la demandant, amb advertiment de llangament si no ho fan voluntáriament; i i;jcsc el pagament de les costes als demandats".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 2 de febrero de dos mil; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día VEINTINUEVE DE MARZO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la titular de la finca sita en la C/. DIRECCION000 NUM000 se insta la resolución de los contrate de arrendamiento de vivienda y locales (obrantes a los f. 15 a 61 en relación con los f. 140 a 147), al amparo del art. 113.2 TRLAU 64, de aplicación al caso por razones de vigencia temporal, en base al informe que se aporta con el escrito inicial (f. 52 y ss), según el cual el importe de las repercusiones en los elementos comunes del inmueble asciende a 49.523.326 ptas (incluyendo beneficios industriales, honorarias técnicos y licencias) y el valor real del inmueble, con factores de corrección (antigüedad y conservación) sin i recluir el solar, asciende a 15.965.600 ptas. A dicha pretensión se opusieron los demandados, en base a os siguientes motivos: a) las obras no exceden del ámbito de era conservación, ex. art. 107 TRLAU 64 en relación con el 1554,2 C.C. b) No concurren los presupuestos del art. 118 TR, singularmente el "siniestro", pues: 1) Todas las obras pertenecen exclusivamente a elementos comunes, sin referirse a las viviendas y locales arrendados a que alude expresamente el precepto. 2) son más de aplicación los criterios del art. 114.10ª (# ). 3) aporta su propio dictamen (f. 148 y ss en relación con la testifical obrante al f. 249), del que deriva una valoración de las obras de los pisos o locales y del correspondiente coeficiente en elementos comunes de 14.242.196 ptas, frente al valor real del inmueble de

33.667.756 ptas. 4) No consta peligro estructural c) la aplicación de los coeficientes de "conservación" y "antigüedad", incompatibles como factores de corrección, supone una doble aplicación de demetrio.

La sentencia de instancia, en base fundamentalmente a la pericial contradictoria practicada, estima íntegramente la demanda.

Frente a dicha resolución se alzan los demandados, reiterando en esta alzada los argumentos expuestos en la instancia, concretados en: a) "error de derecho en la interpretación" de las pruebas aportadas a la litis y de la normativa aplicable, en cuando al concepto de siniestro, pues: 1) No existe peligro para los moradores ni para terceros (en base al mismos informe pericial y al del servicio de prevención). 2) No son inhabilitables, encontrándose las viviendas y locales aptos para el uso a que fueren destinados b) error de hecho en la apreciación de la pericial, en cuanto a los criterios empleados, y a la aplicación de los coeficientes correctores, a más de que la pérdida debe predicarse de cada dependencia, no de a totalidad del inmueble, c) en cuanto a la imposición de costas.

Con ello, el debate queda prácticamente planteado en los mismos términos, disponiéndose para su resolución, del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Es evidente el encomiable esfuerzo dialéctico expuesto por la defensa de los demandados, y puesto de manifiesto va en la sentencia recurrida, en apoyo de la tesis que sustenta, pero que esta Sala no comparte, en cuanto a las consecuencias de su exposición. Para ello,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR