SAP Barcelona, 20 de Febrero de 2000

PonenteMaría Dolors Montolío Serra
ECLIES:APB:2000:1964
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINCE

Rollo 777/98-4º

Juicio de menor cuantía 132/96

Juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Barcelona

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

Ilma. Sra. MARTA RALLO AYEZCUREN

Ilma. Sra. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Barcelona, 20 de febrero del 2000

La Sección Quince de la Audiencia Provincial de Barcelona HA VISTO en apelación las

actuaciones número 132/96, seguidas en el juzgado de 1ª Instancia núm. 10 de Barcelona a

instancias de Agencia Marítima Catalana, S.A., representada por el procurador D. Ángel Joaniquet

contra Camarpés, S.L. y contra D. Raúl, representado por el procurador D.

Narciso Ranera, las cuales están pendientes de resolución en virtud del recurso de apelación

interpuesto por el codemandado contra la sentencia dictada el día 1 de diciembre de 1997 por la

titular del Juzgado de primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es literalmente la siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Agencia Marítima Catalana, S.A. contra Camarpés, S.L. y Don Raúl debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a satisfacer al actora la suma de ocho millones setecientas ochenta y siete mil ciento siete pesetas -8.787.107- más intereses legales y costas".

SEGUNDO

El codemandado apeló la sentencia dictada por la titular del juzgado de 1 Instancia núm. 10 de Barcelona Dado traslado del recurso, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial. El día 28 de enero del 2000 se señaló para la celebración de la vista pública que tuvo lugar con el resultado que consta en la diligencia extendida por el Secretario Judicial.

La ponente de esta resolución ha sido la magistrada Ilma Dª MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son los motivos por los que el codemandado y presidente del consejo de administración de Camarpés, S.L. impugna la sentencia que le condena a responder personalmente de la deuda contraída por la sociedad con la ahora actora.

Alega, en primer lugar, la prescripción de la acción de responsabilidad que contra él se ejercita por haber transcurrido el plazo de un año desde que pudo serio.

El motivo no puede prosperar, no tan sólo porque la excepción fue planteada extemporáneamente ( artículo 687 de la Ley de enjuiciamiento civil ), sino porque este Tribunal, ante la ausencia de regulación específica, comparte el criterio que se expone en la sentencia y así lo ha mantenido de forma constante.

SEGUNDO

La resolución de los dos motivos restantes, exige hacer tina referencia a los términos en que ha sido planteada la litis.

En la demanda se pretendió la responsabilidad personal del presidente del consejo de administración de Camarpés, S.L. por las deudas contraídas por la sociedad por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley de sociedades anónimas -LSA - y 105 de la vigente Ley de sociedades de responsabilidad limitada -LSRL - a pesar de estar aquella en causa de disolución al ser insolvente y haber desaparecido del tráfico mercantil (f 2)

El demandado no cuestionó en su escrito de contestación la situación social descrita en la demanda. Centró su oposición en su falta de responsabilidad al no haber ejercido nunca funciones de administración que habían sido delegadas en su hijo, por otra parte, socio mayoritario de la sociedad.

La sentencia declara probada la insolvencia e inactividad de Camarpés, S.L., la falta de incoación de procedimiento concursal, la no sujeción a los tramites legales para proceder a la disolución y liquidación de la sociedad y su fáctica desaparición del tráfico mercantil. Concluye que ello contraviene el artículo 104 y siguientes de la LSR-L, por lo que ha de responder personalmente el ahora demandado.

D. Raúl no ha cuestionado su condición de presidente del consejo de administración de Camarpés, S.L., en cuya condición ha sido demandado y condenado, así como tampoco la situación social invocada en la demanda y declarada probada en la sentencia. En definitiva no se ha cuestionado en esta instancia que Camarpés, S.L. se encuentra en las causas de disolución E y C (imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social) del artículo 104 LSRL y que no se ha dado cumplimiento a lo prevenido en el artículo 105 apartados 1 al 4, lo que conlleva, de conformidad con su apartado quinto, la responsabilidad personal y solidaria de sus administradores.

El ahora apelante, ha centrado su oposición en (a) la indebida aplicación de los artículos 104 y...

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