SAP Girona 433/2003, 12 de Diciembre de 2003

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2003:1062
Número de Recurso476/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución433/2003
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIÈNCIA PROVINCIAL

SECCIÓ PRIMERA

GIRONA

APEL·LACIÓ CIVIL

Rotlle núm. 476/2003

Judici de menor quantia

Actuacions núm. 414/1987

Jutjat Primera Instància 2 Girona

SENTÈNCIA NÚM. 433/2003

PRESIDENT

Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRATS

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones

Girona, 12 de desembre de 2003

Hem vist el rotlle d'apel·lació núm. 476/2003, en el qual ha estat part apel·lant María Consuelo , representada pel procurador MARTÍ REGÀS BECH DE CAREDA i dirigida pel lletrat

JAUME DILME ROS, i com a part apel·lada Luis Enrique , Gema i Trinidad , representats pel procurador JOAQUIM SENDRA BLANXART i dirigits pel lletrat JOAN ROIG PLANS. Ha actuat com a ponent en aquest

ANTECEDENTS DE FET

Primer

El Jutjat de Primera Instància núm. 2 de Girona, en les actuacions de judici de menor quantia núm. 414/1987, que se segueixen a instància de María Consuelo , representada pel procurador MARTI REGAS BECH DE CAREDA i defensada pel lletrat JAUME DILMÉ ROS, contra Luis Enrique , Gema i Trinidad , representats pel procurador JOAQUIM SENDRA BLANXART i defensats pel lletrat JOAN ROIG PLANAS, va dictar Sentència la decisió de la qual, literalment copiada, diu així: ADECIDEIXO: Que, con estimación parcial de la solicitud efectuada por el Procurador Sr. Regàs Bech de Careda, en nombre y representación de Dª María Consuelo , y de la efectuada por el Procurador Sr. Sendra Blanxart, en nombrey representación de Dª Trinidad , D. Luis Enrique y Dª Gema , debo declarar y declaro que deberán formar parte del inventario de la sociedad en liquidación, de la que forman parte los litigantes, las siguientes partidas: a) Las existencias del negocio al 31 de Diciembre de 1995, que figuran relacionadas en las dos actas notariales aportadas por el Procurador Sr. Sendra, en escrito de 17 de Julio de 1996. b) La cantidad correspondiente a los frutos del negocio de papelería de la sociedad privada en liquidación. c) Crédito de Dª Trinidad , en concepto de retribución de su trabajo prestado a la sociedad, consistente en haber estado al frente del negocio, ahora en liquidación, en 1975 y 1995. d) Crédito a favor de Dª Trinidad , en concepto de resarcimiento del importe de los alquileres, a cargo de la sociedad, del local tienda de RONDA000 , NUM000 , de Girona, pagados a Dª María Consuelo . e) Crédito a favor de Dª Trinidad , en concepto de indemnización o contraprestación por el tiempo en que la sociedad, ahora en liquidación, ha ocupado el local- almacén, propiedad de aquélla, de RONDA000 , NUM001 , de Girona, sin pagar remuneración."

Segon

La part demandant va recórrer en apel·lació contra la Sentència esmentada i per aquest motiu les actuacions es van elevar a aquesta Audiència, i es van seguir els tràmits establerts a la LEC. Es va assenyalar dia per a la votació i decisió.

Tercer

En la tramitació d=aquest recurs s'han observat les prescripcions legals corresponents.

FONAMENTS DE DRET

Se aceptan los de la recurrida en tanto no se opongan a los aquí recogidos.

Primero

Son antecedentes procesales de necesaria consideración, para una mejor resolución del presente recurso, los siguientes:

  1. Dª María Consuelo , en el año 1987, como fruto de las desavenencias que venía manteniendo con su hermana Dª Trinidad en la administración de los negocios dejados a ambas por sus padres, esto es, DIRECCION000 y negocio de papelería denominado CASA000 sito en RONDA000 , NUM000 de esta Ciudad, interpuso demanda declarativa en solicitud de que se declarara su condición de co-propietaria, junto con su hermana Dª Trinidad , del segundo de los negocios citados. Los autos fueron los de nº 414/1987 seguidos ante el Juzgado nº 2 de Girona.

  2. Dicho proceso, tras una larga tramitación, finalizó con declaración de disolución de la sociedad civil que por contrato privado del día 2 de septiembre de 1972 suscrito por ambas hermanas y sus respectivos esposos D. Enrique y D. Matías .

  3. Instada la liquidación de la sociedad o negocio en cuestión por parte de Dª María Consuelo en fase de ejecución de Sentencia, Dª Trinidad opuso una cuestión procesal, consistente en adecuar el trámite procesal adecuado consistente en " bien voluntariamente y de acuerdo, o bien por los trámites de la jurisdicción voluntaria de testamentaria", tal y como el Juzgado de 1ª Instancia había establecido, y devenido en cosa juzgada al no ser objeto de consideración ni en la apelación ni en la casación. (folios 90 y

    91).

  4. La misma Sentencia de 1º Instancia, en un apartado que tampoco fue objeto de recurso, estableció que la sociedad se declaraba extinguida en fecha 23 de octubre de 1980, siendo su término inicial el año 1975 inclusive. Por ello la relación de pérdidas y ganancias debía abarcar dicho período y respecto a los beneficios de la explotación del negocio, los que iban desde el año 1975 hasta el momento de la declaración del concreto balance de pérdidas y ganancias.

  5. El Juzgado decidió que debía darse a la ejecución los trámites del juicio voluntario de testamentaria de los arts 1054 a 1093 de la LEC-1881.

  6. Promovido incidente en ejecución de Sentencia, por los trámites del art. 932 de la LEC-1881 y dirigido a determinar las perdidas y ganancias desde el año 1975 a 1995, con el fin de fijar la cuantía, en principio ilíquida, de la partida "frutos" , mencionada en el art, 1066 de la LEC-1881, el Juzgado dictó Auto el 1 de Septiembre de 1998 fijando en la suma de 50.357.552 pts los beneficios obtenidos en la explotación del negocio desde el año 1975 a 1995,ambos inclusive (folios 134 y 135).

  7. Interpuesto recurso de apelación, frente a dicho Auto por parte de Dª Trinidad , el Juzgado dictó Providencia el 9 de Octubre de 1998 donde se dijo que " la determinación de frutos fijada en la resolución anteriormente citada vendrá a constituir una de las partidas del inventario a que se refiere el art. 1066 LEC" (folio 136). Dicho Auto fue confirmado por otro de la Sección 2ª de esta Audiencia de 9.11.2000 (folio 189).h) Dª María Consuelo , por escrito de 15 octubre 1998 interesó la formación judicial de inventario de la sociedad privada objeto de liquidación, y cuyo negocio de papelería había cesado el 31.12.1995, y que debía de estar integrado, a su entender, por: la suma señalada en el Auto de 01.09.98, las existencias del negocio a la fecha del cierre del negocio en 1995, los saldos de cuentas corrientes y metálico de Dª...

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