SAP Barcelona, 5 de Febrero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2001:1243
Número de Recurso995/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO nº 995/1999

JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA Nº 238/1997

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 2 DEL PRAT DE LLOBREGAT

SENTENCIA NUM

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a cinco de febrero de dos miles

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía nº 238/1997, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de El Prat de Llobregat, a instancia de D. Braulio representado por la Procuradora Dª. Pilar López Rodríguez y dirigido por la Letrada-Dª. Esther Prat Sánchez, contra D. Juan Francisco , incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 , NUM000 , representada por la Procuradora Dª. Ana Mª. Feixas Mir y dirigida por el Letrado D. Juli Borrés, Dª. Carina , incomparecida en esta alzada y representada en los Estrados del Tribunal, D. Miguel Ángel , Dª. Patricia y Dª. Andrea , representados por la Procuradora Dª. Marina Palacios Salvado y dirigidos por el Letrado D. Fermín Huertas Serradilla; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Braulio , D. Miguel Ángel , Dª. Patricia y Dª. Andrea contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de mayo de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Eugeni Teixidó Gou, en nombre y representación de D. Braulio contra D. Juan Francisco y Dª. Carina declarados en rebeldía, contra D. Miguel Ángel y Dª. Patricia representados por el Procurador de los Tribunales D. Angel Palacios Aznar, contra Dª. Andrea representada por el Procurador D. Angel Palacios Aznar y contra la comunidad de propietarios C/ DIRECCION000 NUM000 representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Carreras Quirantes, debo declarar y declaro: 1º.- Que condeno a D. Miguel Ángel y Dª. Patricia a que cesen en el uso de la cubierta existente sobre el local comercial D. Braulio sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 de El Prat de Llobregat. 2º.- Que condeno a Dª. Andrea a que cese en el uso de la cubierta existente sobre el local comercial de D. Braulio sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 de El Prat de Llobregat. 3º.- Que condeno a D. Juan Francisco y a Dª. Carina al derribo de las obras realizadas sobre la referida cubierta en el año 1981, sin que haya lugar a entrar en el fondo del asunto con relación a la resolución del contrato de comodato por falta de legitimación activa y pasiva. 4º.- Que la cubierta existente sobre el local comercial del actor sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 de El Prat tiene carácter privativo y es de uso privativo del propietario del local. 5º.- No ha lugar a condenar a los demandados a la reparación de daños y perjuicios ni a efectuar reparación alguna sobre la cubierta. Las castas procesales con relación a la acción entablada contra la comunidad e propietarios se imponen expresamente a la actora y no ha lugar a efectuar especial pronunciamiento sobre el resto de costas procesales, por resultar las pretensiones entabladas estimadas tan solo en parte. Que estimando la demanda reconvencional promovida por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Carreras Quirantes en representación de la comunidad de propietarios C/ DIRECCION000 NUM000 contra D. Braulio , representado por el Procurador D. Eugeni Teixidó i Gou, debo condenar y condeno a D. Braulio a satisfacer a la comunidad de propietarios de la calle DIRECCION000 NUM000 de El Prat la cantidad de 264.973 pesetas más los intereses legales de la misma desde la fecha de interposición de la demanda y a abonar las costas de la reconvención".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas excepto D. Juan Francisco y Dª. Carina , se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 30 de enero de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en lo coincidente, los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

La adecuada resolución de la problemática planteada en esta alzada, requiere la previa puntualización de los siguientes hechos:

  1. El actor es propietario del local comercial C, de la finca sita en la Comunidad codemandada, en virtud de escritura pública de fecha 20.12.1985 (folio 7). Tiene una...

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