SAP Madrid, 10 de Mayo de 2001

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2001:6746
Número de Recurso722/2000
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a diez de Mayo de dos mil uno.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de MENOR CUANTIA número 405/1998 sobre acción de demolición, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de los de Colmenar Viejo, que han dado lugar a la formación del Rollo de Sala nº 722/2000, seguido entre partes, de una como apelante, D. Juan Miguel y Dª. Carolina , representada por el Procurador Sr. D. Antonio Angel Sánchez-Jauregui Alcaide, y de otra como apelada, D. Gerardo .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Brobia Varona

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 405/1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Navalcarnero, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo.Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Sra. Dª. Raquel Sánchez Escobar, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Colmenar Viejo, se dictó sentencia con fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así : FALLO.-" Que desestimando la demanda interpuesta por Sr. Mansilla procurador de los tribunales en nombre y representación de D. Juan Miguel y Dª. Carolina , contra

D. Gerardo representado por el Sr. de Andrés Santos debo absolver y absuelvo al demandado de todas las peticiones de la demanda con toda clasee de pronunciamientos favorables y con expresa condena en costas a los actores."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, el Procurador Sr. D. Juan-Manuel Mansilla García, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron los autos a esta Sección Vigesimoquinta, siendo mantenido en la actualidad por el Procurador Sr. D. Antonio Angel SánchezJauregui Alcaide, substanciándose el recurso conforme a lo legalmente prevenido y señalándose para la vista del presente recurso el día veintirés de abril del año en curso, celebrándose la misma con asistencia e informe de la parte apelante.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpusieron demanda los actores solicitando la demolición de la construcción levantada sobre el tejado del chalet del que es propietario el vecino demandado, puesto que dicha construcción infringe las normas urbanísticas y supone una violación de la servidumbre de luces y vistas existente a favorde los actores. La obra consistió en el levantamiento de una construcción de altura equivalente a un piso

encima del tejado por el lado de la fachada del jardín.

El demandado se opuso alegando que las obras habían consistido en la sustitución de una ventana inclinada por otra vertical, para lo cual había solicitado la oportuna licencia de obras.

Entendió la sentencia de instancia que no era de aplicación el art. 580 del CC invocado puesto que no se había realizado en pared medianera alguna; que tampoco eran de aplicación los arts. 581 y 582 del CC. puesto que no se trataba de pared no medianera contigua a finca ajena, ni se han habían abierto vistas rectas, balcones o voladizos sobre la finca del vecino. Del mismo modo desestimó las alegaciones de infracciones urbanísticas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR