SAP Alicante 81/2001, 19 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2001:791
Número de Recurso774-A/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2001
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 81/01

Ilmos. Sres. y Sra.

Pte. D. Francisco Javier Prieto Lozano

Mdo. D. José María Rives Seva

Mda. Doña Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante a diecinueve de febrero del año dos mil uno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres. y Sra. del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 774-A/1999 los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de San Vicente bajo n° 569 de 1996, en virtud de recurso de apelación entablado por el demandante D. Juan Ramón quien por ello actúa en esta alzada en su condición de recurrente representado por el Procurador Sr. Martínez Martínez y asistido por el Letrado Sr. Victoria Muñoz siendo apelados Doña Rebeca representada por el procurador Sr. Pamblanco Sánchez y asistida por la Letrada Sra. Mohedano Sánchez y D. Salvador y otros representados por el Procurador Sr. Jover Sánchez y asistidos por el Letrado Sr. Aguilar Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de San Vicente en los referidos autos se dictó con fecha 1 de septiembre de 1998 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Verónica Bernabeu Pérez en nombre y representación de D. Juan Ramón y en consecuencia condenar a Salvador , Ana María , Humberto y Rebeca al otorgamiento de la escritura pública de la compraventa de la parcela adquirida por el demandante n° NUM000 de la urbanización DIRECCION000 inscrita en el Registro de la propiedad n° 5 de Alicante, finca n° NUM001 , folio NUM002 y NUM003 del libro NUM004 del ayuntamiento de San Vicente, a entregar la posesión de la misma si no la tuviese, contra el pago a cuenta del comprador de la cantidad que se fije en ejecución de sentencia como pendiente de abono para completar el precio por el exceso de cabida existente en la finca consistentes en 501,70 metros cuadrados,-Todo ello sin expreso pronunciamiento sobre costas.- Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que o es firme, pues frente a ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Alicante, en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el actor Sr. Juan Ramón recurso que fue admitido a tramite y en ambos efectos emplazándose a las partes ante esta Audiencia Provincial, elevándose seguidamente la causa a este Tribunal de Apelación donde seformó el correspondiente Rollo bajo el n° 774-A/99 y fue designado seguidamente Magistrado ponente.

TERCERO

Comparecidas que fueron las partes apelante y apelada, en tiempo y forma, y previa la tramitación pertinente, se señaló día y hora para la celebración de la vista que la Ley procesal, previene en cuyo acto

  1. por el letrado del apelante se intereso la parcial revocación de la sentencia apelada en el sentido de que manteniendo los pronunciamientos de condena referidos a los demandados y relativos al otorgamiento de la escritura que en su demanda postulo se dejasen sin efecto el resto de los contenidos en el Fallo de la sentencia apelada o en otro caso y de forma subsidiaria que se declarase que solo venia obligado a satisfacer el resto del precio por el exceso de cabida en los términos y según lo convenido en el contrato privado.

Las defensas letrados de las partes apeladas interesaron la confirmación de los pronunciamientos contenidos en la sentencia dictada en primera instancia.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como es sabido, si bien la apelación, y dada su condición de recurso ordinario, otorga al Tribunal "ad quem" amplias facultades para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia tanto en lo afecta a los hechos y en orden ala valoración de la prueba, como en lo relativo a las cuestiones jurídicas, oportunamente deducidas por las partes en la litis y para comprobar si las normas procesales y sustantivas han sido aplicadas correctamente, tales facultades revisoras se hallan limitadas, como cuida de puntualizar y entre otras, la STC 3/96, por la imposibilidad de entrar a conocer o decidir sobre los extremos que hayan sido consentidos por las partes por no haber sido objeto de impugnación; por ello son las concretas pretensiones que el apelante o apelantes hayan formulado las que, en consecuencia, delimitaran el ámbito del recurso según la máxima de todos conocida "tantum apellatum, cuantum devolutum."

Sobre la base de lo expuesto, la presente alzada debe de limitarse al examen y posterior resolución, de la pretensión que el inicial actor y además único recurrente expuso en el acto de la vista al motivar su recurso, tendente a obtener la revocación de tan solo parte del fallo de la sentencia incisos finales esto es en cuanto al concreto particular - " contra el pago a cuenta del comprador ... por el exceso de cabida existente en la finca consistente en 501,70 metros cuadrados" - que venia en buena medida a condicionar la efectividad del precedente pronunciamiento, el principal y esencial de los deducidos en la demanda con apoyo en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR