SAP Baleares 358/2000, 24 de Mayo de 2000

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2000:1686
Número de Recurso253/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2000
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N° 358

Ilmo. Sr. Presidente:

MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

MATEO RAMON HOMAR

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Mayo de dos mil .

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Inca, bajo el Número 141/98 , Rollo de Sala Número 253/99, entre partes, de una como demandada apelante Evaristo , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. FRANCINA MAS TOUS y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. MARGARITA ALEMANY GARRIDO; y de otra como demandante apelado NAUTICA MAHÓN YACHT SERVICES, S.L., representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. ANA GARCÍA MARQUÉS y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. NICOLAS JAVIER ARCAS RIERA.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Inca en fecha 17 de febrero de 1999, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Juana Mª. Serra Llull en nombre y representación de NAUTICA MAHON YACHT SERVICE S.L., contra D. Evaristo y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a que abone a la entidad demandante la suma de DOS MILLONES DOSCIENTAS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTAS NOVENTA Y SIETE (2.284.597) pesetas así como los intereses legales desde la interposición de la demanda y firme que sea esta resolución los intereses contemplados en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello sin hacer especial imposición de las costas de la demanda".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites se celebró vista en fecha 22 de mayo de 2000, con asistencia de los Letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandado D, Evaristo concertó en su día con la actora Nautica Mahón Yacht Services SL, la realización por parte de ésta de unos trabajos en la embarcación de su propiedad denominada Skram, y, cuando la entidad mencionada ha pretendido cobrar el importe de aquéllos, ha recibido una respuesta negativa basada, en síntesis, en la consideración por parte de la propiedad del buque de que se reclamaban cantidades desorbitadas por unas reparaciones defectuosas.

Lo resuelto por la juzgadora de instancia no ha satisfecho al demandado, lo que le ha movido a recurrir en apelación la sentencia en la que aquélla plasmó su decisión.

Para poder resolver adecuadamente lo que constituye el objeto de esta alzada, va a proceder la Sala a analizar los extremos en los que el apelante funda su recurso y que no es otra cosa que el examen de todas y cada una de las facturas en que se fundamenta la reclamación, que han sido impugnadas en esta alzada excepto la J.042/97. La segunda instancia permite a la Sala valorar nuevamente el conjunto de lo actuado y probado en el procedimiento para poder apreciar si ha incurrido o no en error el juzgador a quo en la apreciación de la prueba practicada así como de la normativa jurídica aplicada al caso. En definitiva, va a proceder este Tribunal al estudio de las documentales aportadas con la demanda (facturas) así como de las otras pruebas practicadas referidas a las mismas -especialmente pericial y testifical- para comprobar si la impugnación de tales documentales que, como se ha dicho, efectúa la parte apelante, tiene alguna consistencia; caso de ser así, conllevaría la revocación total o parcial de la sentencia recurrida.

Por lo tanto se parte de cero y de un enfoque distinto a la sistemática seguida por la sentencia de instancia por lo que el hecho de que el Sr. Evaristo realizara determinadas reparaciones a su costa, se considerará como prueba de la defectuosa reparación hecha por la actora, pero, como se suprimirá la partida correspondiente, no se descontará luego lo pagado por el Sr. Evaristo a ña 3ª empresa.

SEGUNDO

Factura J. 036/97 por importe de 364.008 pts (313.800 relativas a reparación y 50.208 del IVA).

Esta factura contiene partidas relacionadas con la reparación del motor que tuvieron efectividad (como el pintado del motor, la modificación de los soportes para su...

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