SAP Pontevedra 270/2002, 9 de Septiembre de 2002
Ponente | INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ |
ECLI | ES:APPO:2002:2769 |
Número de Recurso | 2222/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 270/2002 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
D. JOSE FERRER GONZALEZD. JUAN MANUEL LOJO ALLERDª. Dª. INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCIÓN QUINTA
VIGO
Rollo: RECURSO DE APELACION 2222/2001
Procedimiento: Verbal Civil n° 92/01
Juzgado de origen: Primera Instancia n° 2 de Vigo.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JOSE FERRER GONZALEZ, D. JUAN MANUEL LOJO ALLER y Dña. INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ, han pronunciado, en nombre del
rey la siguiente:
SENTENCIA n° 270/02
En VIGO- PONTEVEDRA, a nueve de Septiembre de dos mil dos.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 5 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 2222/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo 2222/2001, en los que aparece como parte apelante D. Luis Pedro y la ENTIDAD AMIC S.A. representado por el procurador D. JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO, y como apelado ESTACION DE SERVICIO PLAZA DE ESPAÑA S.A. representado por el procurador D. JAVIER TOUCEDO REY y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ.
En los autos a que este rollo se refiere, en fecha 11 de junio de dos mil uno se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Vigo cuyo fallo textualmente dice:
"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Toucedo Rey, en nombre y representación de "ESTACIÓN DE SERVICIO PLAZA DE ESPAÑA S.A.", en juicio verbal civil, sobre reclamación de cantidad, frente a D. Luis Pedro y la Cía de seguros "AMIC S.A.", debo condenar y condeno a los demandados a que, conjunta y solidariamente, abonen al actor la suma de 210.395 ptas. (DOSCIENTAS DIEZ MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO), más los intereses legales a cargo de la entidad codemandada a que se refiere el art. 20 LCS.
Todo ello, con imposición de las costas procesales a los demandados."
Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Procurador Sr. Muiños Torrado, en la representación que ostenta, recurso de apelación. Admitido a trámite dicho recurso se confirió el correspondiente traslado a las demás partes personadas, presentándose escrito de oposición por el Procurador Sr. Toucedo Rey, remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección para la tramitación del recurso.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se pidió por la actora "Estación de Servicio Plaza de España S.A." que se condenara a los demandados a abonarle los desperfectos causados en el surtidor cuando el codemandado D. Luis Pedro estando aún repostando con su vehículo, inició la marcha.
La parte demandada escudándose en que no se trataba de una gasolinera en régimen de autoservicio, el momento en que debe entenderse concluido el servicio, es una vez efectuado...
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