SAP Badajoz 22/2003, 21 de Enero de 2003

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APBA:2003:63
Número de Recurso100/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 22/2003

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

D. PEDRO V CANO MAILLO REY. Ponente.

MAGISTRADOS.............................. /

D. JESUS PLATA GARCIA

D. ISIDORO SANCHEZ UGENA

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Recurso Civil núm. 100/2002

Autos JUICIO ORDINARIO núm. 132/2001

Juzgado lª Instancia de ALMENDRALEJO 1.

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En MERIDA, a VEINTIUNO de ENERO de DOS MIL TRES.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 132/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de ALMENDRALEJO 1, sobre JUICIO ORDINARIO, en los que aparece como apelante Guadalupe , asistido del Letrado D. SATURNINO DE LA HERA MERINO y representado por el Procurador D. JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ, y como parte apelada ROYAL & SUN ALLIANCE S.A, defendido por el Letrado SRA ALVAREZ LARIOS. y representado por el Procurador D. SRA ARANDA TELLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 8-11-2001 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de ALMENDRALEJO 1.

Segundo

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Hernández Fernández en nombre y representación de DOÑAGuadalupe contra COMPAÑIA DE SEGUROS ROYAL SUNALIANCE, DON Víctor Y DON Fernando , DEBO CONDENAR Y CONDENO a éstos a pagar solidariamente a la actora la cantidad total de DOSCIENTAS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTAS PESETAS ( 267.500) imponiéndose exclusivamente a la aseguradora codemandad el pago de los intereses del art., 20 de la LCS y a los particulares condenados el pago del interés legal del dinero desde al fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago v todo ello sin hacer especial imposición de costas. ".

Tercero

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte DEMANDANTE, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del trámite para dictar la presente resolución.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. PEDRO V CANO MAILLO REY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La apelación presente la formula la actora inicial interesando la revocación de la Sentencia del Juzgado y la estimación íntegra de su demanda. La juzgadora ha interpretado erróneamente la prueba habida y la jurisprudencia aplicable al caso. Sin que proceda confundir conceptos, cuál hace la resolución recurrida, la actora tuvo que reparar el vehículo pues tenía necesidad de utilizarlo. Atendido el dictamen pericial, la reparación no es desorbitada. El vehículo no ha aumentado de valor tras la reparación y la demandante no se ha enriquecido injustamente con la misma, además de que sigue con el coche y no lo va a vender. La aseguradora codemandada se opone a la apelación y pide la confirmación de la Sentencia. Partiendo de la gran desproporción que hay entre el valor de reparación del vehículo y el valor del mismo, la apelante plantea una cuestión nueva, tal que la necesidad de reparar el vehículo. Este ha aumentado de valor al colocarle piezas nuevas, y lo que cuenta es el perjuicio real sufrido por el accidente de acuerdo a la jurisprudencia que ahora se cita. En resumen: ha de confirmarse la Sentencia. Conocedores de lo alegado por las partes, comencemos diciendo que la actora no tiene que probar la necesidad que la acuciaba de...

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