SAP Madrid 397/2004, 26 de Mayo de 2004

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2004:16721
Número de Recurso664/2002
Número de Resolución397/2004
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOJOSE VICENTE ZAPATER FERRERMARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00397/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 664 /2002

AUTOS:395/01

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE MADRID

DEMANDANTE APELANTE: ACEITUNAS OZAEZ S.L.

PROCURADOR: D. MANUEL RAMIRO LOPEZ FERNANDEZ

DEMANDADO APELADO: SEGUROS MERCURIO S.A.

PROCURADOR : DÑA. VIRGINIA ARAGON SEGURA

DEMANDADOS APELADOS EN ESTRADOS: D. David DIEPERSA S.L.

PONENTE: ILMO SR. MAGISTRADO D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 397

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

En MADRID , a veintiséis de mayo de dos mil cuatro .

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 395 /2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID seguido entre partes, de una como demandante-apelante ACEITUNAS OZAEZ SL representada por el Procurador D. Manuel Ramiro López Fernández, y de otra, como demandado- apelado SEGUROS MERCURIO S.A. DE SEGUROS, representados por la Procuradora Dña. Virginia Aragón Segura y como demandados-apelados en estrados, DIEPERSA SL, sobre daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha diecinueve de abril de dos mil dos , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. MANUEL RAMITO LOPEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de ACEITUNAS IZAEZ S.L., contra DIEPERSA S.L.; D. David Y SEGUROS MERCURIO, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 1.639,54.-euros (272.797.- pesetas), más el interés legal de la misma, y a la mitad de la cantidad que se acredite en ejecución de Sentencia por la reparación del vehículo Nissan, tipo L 508, matricula M-1821-MS, debiendo cada parte hacer frente a las costas causadas a su instancia."

Notificada dicha resolución a las partes, por ACEITUNAS OZAEZ SL se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria SEGUROS MERCURIO S.A. que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día diecinueve de mayo de dos mil cuatro, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Indicó el actor en su demanda que el 17 de mayo de 2000 circulaba el vehículo del actor por una vía de acceso a la M-40, concretamente en el Km. 14 dirección Burgos, debidamente situado en su carril a velocidad moderada y comprobando debidamente al vehículo que le precedía, el cual también se iba a incorporar a la citada M-40, siendo embestido en su parte trasera por el vehículo conducido por el demandado en un tramo recto y con visibilidad suficiente, siendo lanzado contra el vehículo que le precedía. Por tal motivo, y tratándose de un vehículo destinado a usos comerciales, hubo el actor de alquilar otro vehículo semejante y dado el alto coste de los alquileres, adquirió otro semejante al dañado, reclamando el pago del importe de la reparación, del alquiler y el interés legal incrementado en dos puntos devengado por el importe del nuevo vehículo durante 296 días, el importe del depósito del vehículo, y el del informe pericial aportado.

La aseguradora demandada se opuso a la demanda alegando que el actor ya había colisionado con el vehículo precedente cuando el demandado colisionó con el actor, y ello resulta incluso del escaso volumen de los daños traseros que sufrió el actor frente a la entidad de los daños frontales, por lo cual considera que únicamente debe abonar el importe de los daños traseros.

La sentencia que se recurre estimó parcialmente la demanda condenando a los demandados a abonar al actor la cantidad de los daños traseros y la mitad del importe del alquiler de otro vehículo, desestimando la demanda con respecto a las restantes pretensiones del actor.

SEGUNDO

El recurrente alega en primer término que el juzgador de instancia yerra al valorar la prueba, ya que de lo actuado resulta acreditada la responsabilidad del conductor demandado. Antes de analizar en concreto tal motivo resulta conveniente indicar que la doctrina es pacífica hoy en día al considerar que es al actor al que corresponde la carga de la prueba sobre la negligencia del demandado cuando se trata de la colisión de dos o más vehículos con arreglo al artículo 1214 del Cc ,...

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