SAP Jaén 351/2002, 11 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2002:1676
Número de Recurso351/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución351/2002
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 351/02

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a once de Diciembre de dos mil dos.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio verbal Civil, seguidos en primera instancia con el núm. 331 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Andújar (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 351/2002 a instancia de

D. Jesús Carlos , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Juan Pedro Vilches Galisteo y defendido por la Letrada Dª. Isabel Almagro López, contra D. Alonso , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Jose María Figueras Resino y defendido por la Letrada Dª. Ana María Garzón Muñoz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Andújar (Jaén), con fecha 30 de Junio de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por El Procurador de los Tribunales Don Juan Pedro Vilches Galisteo, en nombre y representación de D. Jesús Carlos , contra DON Alonso , absuelvo al demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición al actor de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Jesús Carlos , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Andújar (Jaén), presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso en el error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la Sentencia conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por la representación procesal de D. Alonso , que solicitó la confirmación de la Sentencia;remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. LOURDES MOLINA ROMERO, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El error en la apreciación de la prueba es el motivo en que se ampara el recurrente para discrepar de la Sentencia de instancia, solicitando la revocación conforme a sus pretensiones. No obstante, se confirmará aquella resolución porque se considera ajustada a derecho.

Al amparo de los artículos 1.124 y 1.506 del Código Civil se insta la resolución del contrato de compraventa del Renault 19, matrícula G-....-GV suscrito entre las partes el 21 de Noviembre de 1999, alegando la actora el incumplimiento del vendedor por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador. La parte demandada sostuvo por el contrario el cumplimiento de las obligaciones asumidas, entregando la documentación correspondiente. Además imputaba al actor haber dejado caducar la ITV pese a ostentar la posesión del vehículo, obstaculizando la transferencia del mismo.

Ante la desestimación de la demanda cada una de las partes sostienen, de nuevo, en esta alzada sus respectivas pretensiones.

Según reiterada doctrina del Tribunal Supremo, para que la acción resolutoria implícita en el párrafo 1° del art. 1.124 del Código Civil pueda prosperar, es preciso que quien la alegue acredite los siguientes requisitos: 1) La existencia de un vinculo contractual vigente entre quienes lo...

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