SAP Barcelona, 16 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:APB:2000:14665
Número de Recurso904/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. ROSA AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de diciembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, nº 58/1998 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Francisco , contra AUTOPERERA, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Francisco contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de marzo de 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Carbonell, en nombre y representación de D. Francisco , contra Autoperera, S.A t absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas contra la misma, condenando al actor al pago de las costas causadas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 11 de diciembre de 2000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Las alegaciones de la parte actora apelante carecen de toda virtualidad para modificar el resultado de la presente litis, toda vez que pretenden sustituir el imparcial criterio del Juzgado por el suyo propio interesado y de parte, en orden a la valoración de las pruebas practicadas, cuando el criterio del Juzgado no se revela ilógico o absurdo o no ajustado a lo acontecido en la litis.

No cabe desconocer que es la parte actora quien debía acreditar la existencia de vicios o defectos ocultos en el vehículo adquirido que lo hicieran impropio para su finalidad, el transporte de personas, o disminuyese de tal forma su uso que presumiblemente el comprador no lo hubiese comprado o hubiese pagado menos dinero por él. Lo cierto es que no se ha probado...

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