SAP Málaga 24/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteANTONIO TORRECILLAS CABRERA
ECLIES:APMA:2007:135
Número de Recurso529/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 24

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCIÓN QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

DÑA.INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE VELEZ MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 529/2006

JUICIO Nº 98/2004

En la Ciudad de Málaga a veintidós de enero de dos mil siete..

Visto, por la SECCIÓN QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Alicia que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. VICENTE VELLIBRE VARGAS. Es parte recurrida Milagros que está representado por el Procurador D. JESUS JURADO SIMON, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31 de enero de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Remedios Pelaez Salido en nombre de Alicia, contra Milagros, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".

Segundo

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17 de enero de 2007 quedando visto para sentencia.

Tercero En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Peláez Salido, en la representación que ostenta de Dª. Alicia, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 31 de enero de 2.006 del Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº Dos de Vélez-Málaga por la que se desestima la demanda de reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual formulada contra Dª. Milagros, a la que absuelve de las pretensiones formuladas en la demanda, sin hacer especial declaración sobre las costas procesales; argumenta la sentencia de instancia que está acreditado que la demandada alquiló una vivienda al esposo y hermano de la actora, durante las tareas de recolección agrícola para que fueron contratados por aquélla, y debido a problemas de combustión de una caldera existente en la vivienda, se produjo un escape de gas en la vivienda, a consecuencia de la cual murieron aquéllos; habiéndose acreditado a través de la prueba pericial obrante en las actuaciones que hubo un incumplimiento de la propietaria de la vivienda al no contar con la pertinente autorización ni encontrarse en regla las instalaciones de gas butano, así como por no tener salida de gases al exterior el calentador de agua caliente; sin embargo, aun cuando ha quedado acreditado que los fallecidos inhalaron monóxido de carbono a consecuencia de un escape de gas que les provocó una anoxia anímica con desarrollo de un edema de pulmón, no ha quedado acreditado que el escape de gas se haya producido como consecuencia de la defectuosa instalación de gas o a un defecto de funcionamiento de los aparatos imputables a la demandada al no haberse practicado prueba sobre ello, máxime cuando ha quedado acreditado que colocaron una cacerola encima del calentador que podría haber acelerado la producción de monóxido de carbono, pues con una buena combustión la rejilla situada encima del calentador hubiera bastado para evitar la acumulación de monóxido de carbono; respecto de las costas entiende que concurren circunstancias excepcionales que provocan la no imposición de las mismas a la actora.

Fundamenta su recurso la demandante en primer lugar en un error de derecho en la aplicación de la doctrina jurisprudencial en relación al nexo de causalidad exigido para la concurrencia de la responsabilidad extracontractual prevista en el art. 1.902 del Cº.c., pues no puede exigírsele que acredite que fue la defectuosa instalación y mantenimiento de las conducciones de gas en la cocina y en el calentador lo que provocó el fallecimiento del esposo y de su hermano; habiendo quedado acreditado que el fallecimiento de los mismos se produjo como consecuencia de una concentración letal de monóxido de carbono, provocado por el mal funcionamiento de la instalación del calentador, debido a la falta de ventilación por la inexistencia de una rejilla inferior y por la falta del tubo de extracción de humos al exterior de la vivienda, habiendo provocado dicha falta de ventilación la combustión incompleta del gas y por lo tanto su fallecimiento; en tal sentido es determinante el informe emitido por el Jefe de Servicio de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de la Delegación Provincial de Málaga de la Junta de Andalucía encuentra hasta cuatro anomalías distintas en la instalación de gas en la vivienda, mientras que no está acreditado que realmente fueran los fallecidos los que colocaron la cacerola encima del calentador, ni que ello hubiera favorecido la defectuosa combustión del gas; en consecuencia, las acciones y omisiones de la demandada fueron las determinantes del fallecimiento del esposo y hermano de la actora, habiéndose demostrado por su parte todos los hechos que según la sentencia de instancia habían quedado sin demostrar y en base a los cuales se desestimó la demanda, evidenciando que los defectos de instalación y de mantenimiento de la misma son suficientes por si solos para causar las defectuosa combustión del gas butano desencadenante de la muerte de sus familiares, con independencia de la colocación de la cacerola encima del calentador de gas butano pues si la instalación hubiera estado en perfecto estado no se habría producido tal hecho, acreditándose de ésta forma la relación de causalidad que la sentencia de instancia entiende que no concurre.

Dicho recurso es impugnado por la demandada, quien solicita la confirmación de la sentencia e impugna algunos pronunciamientos la misma; respecto de la impugnación del recurso formulado de contrario solicita la confirmación de la sentencia en tanto que concluye que no existe prueba de que los defectos de mantenimiento e instalación de la conducción de gas hallan sido los determinantes del fallecimiento de los familiares de la actora, manteniendo que de acuerdo del art. 22 del Rto. de Gases Licuados derivados del petróleo la obligación de mantenimiento de las instalaciones también depende del usuario; tampoco se ha acreditado, como mantiene la sentencia de instancia, la relación de causalidad, por cuanto que el hecho de colocar la cacerola encima del calentador ha sido el determinante del fallecimiento de las dos personas, pues ello ha sido lo que ha acelerado la producción del monóxido de carbono, y el fallecimiento no se habría producido si la cacerola no se hubiera colocado encima del calentador, dificultando la combustión. Así mismo la actora impugna la sentencia en cuanto que declara que la vivienda alquilada era de su propiedad, pues la misma es propiedad de un familiar de su esposo, por lo que no puede recaer sobre ella ningún tipo de responsabilidad, limitándose su intervención a entregarles las llaves por encargo de dicho familiar, sin que de las pruebas testificales practicadas en las actuaciones pueda concluirse que ella es la propietaria de la vivienda; así mismo se impugna el pronunciamiento de la sentencia que concluye que la vivienda fue alquilada por la demandada como consecuencia de que aquéllos fueron contratados para la recogida de la aceituna, cuando lo cierto es que ni los fallecidos ni la actora han trabajado nunca para ella, por cuanto no posee ninguna explotación agrícola; en último lugar impugna el pronunciamiento de la sentencia en la materia relativa a las costas procesales por cuanto que no concurren las dudas de hecho o de derecho que justificarían su no imposición a la demandante al desestimarse íntegramente su demanda.

A dicha impugnación de la sentencia se opone la demandante quien solicita la confirmación de los pronunciamientos de la sentencia que se impugnan de contrario, en primer lugar la demandada reconoció en las Diligencias Previas que ella era la encargada de la casa y de su mantenimiento y que ella misma, junto con un sobrino, se encargaron de instalar el gas sin contar con permiso ni autorización algunas, y que fue ella la que fue a buscar a la casa a los extranjeros que había contratado ilegalmente, por lo que utiliza un artificio legal para intentar eludir sus responsabilidades; de la prueba practicada se deduce la responsabilidad de la misma en los hechos al reconocer su relación con los fallecidos, por lo que ha de considerarse demostrada su legitimación pasiva para ser demandada y su responsabilidad en la producción de los hechos; en cuanto al pronunciamiento sobre las costas procesales entiende que debe de ser mantenido por razones de justicia material.

Segundo

Para un mejor esclarecimiento de los hechos conviene poner de manifiesto que la...

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