SAP Barcelona, 21 de Mayo de 2001
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2001:5554 |
Número de Recurso | 852/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA N ú m.
Ilmos. Sres.
D. RAMON FONCILLAS SOPENA
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Mayo de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Declarativo de menor cuantía nº 232/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gavá , a instancia de DIRECCION000 DE CASTELLDEFELS representada por el Procurador D. MANUEL SUGRAÑES PEROTES y dirigida por el Letrado D. JAIME LÓPEZ COLLADO, contra D. Francisco , representado por el Procurador D. JORDI FONTQUERNI BAS, y dirigido por el Letrado
D. MARIO GUITART SABATÉ, y contra BULDOZ IBÉRICA, S.A., representada por la Procuradora Dª. ANA Mª. FREIXAS MIR; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 DE CASTELLDEFELS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Julio de
2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador MANUEL SUGRAÑES PEROTES en representación de la DIRECCION000 de Castelldefels contra BULDOZ IBÉRICA S.A. y Francisco , condeno a BULDOZ IBÉRICA S.A. a la reparación íntegra del muro de contención existente en la DIRECCION000 de Castelldefels, a través del la construcción de un muro de contención en su emplazamiento originario debiendo restituirse el entorno afectado por el derrumbamiento, así como a la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la ruina de la obra no incluidos en la reparación antes señalada.- ABSUELVO a Francisco de las pretensiones deducidas en la demanda.- Ratifico el embargo preventivo acordado por Auto de 22 de julio de 1999 .- Condeno a BULDOZ IBÉRICA S.A. en las costas derivadas de la actuación de la DIRECCION000 de Castelldefels y a ésta en las costas de la actuación de Francisco ."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 24 de Abril de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales , salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON FONCILLAS SOPENA.
Se trata de determinar en esta alzada si incumbe responsabilidad por el derrumbamiento del muro de contención de tierras en el límite de la finca de la actora al arquitecto demandado. La sentencia de primera instancia lo absuelve, condenando únicamente a la constructora, y la Comunidad actora recurre solicitando se amplíe contra dicho técnico el pronunciamiento condenatorio.
Debe considerarse probado que el muro se erigió en el curso de las obras de construcción de las viviendas que integran la Comunidad actora. En los planos elaborados por el arquitecto
D. Francisco previos al inicio de las obras no se refleja la existencia del muro que, en cambio, sí aparece a su finalización ya que se remató con una valla proyectada en el plano nº 2, de 21 de noviembre de 1988 por el arquitecto. Obviamente su construcción viene determinada por dichos dos momentos, inicial y final, de las obras.
El arquitecto alega en su defensa que no proyectó el muro, extendiéndose el encargo y por tanto su actuación y responsabilidad a lo que era exclusivamente la construcción del edificio compuesto de cinco viviendas, pero sin extenderse a la zona urbanizable circundante.
Parece que formalmente fue así ya que la...
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