SAP Cáceres 117/2000, 24 de Mayo de 2000
Ponente | JACINTO RIERA MATEOS |
ECLI | ES:APCC:2000:438 |
Número de Recurso | 137/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 117/2000 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 117/2000
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON JACINTO RIERA MATEOS
ROLLO NO: 137-2000 AUTOS N° 36/2000
TIPO DE PROCEDIMIENTO: LEY ARREND. URBANO
SOBRE: DECLARAR RESUELTO CONTRATO ARREN
JUZGADO: CACERES NUM. 5
En la Ciudad de Cáceres a de veinticuatro de mayo del año dos mil.
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de don Marí Luz , que ha designado para oír notificaciones al procurador Sr. Gutiérrez Lozano, contra DON Guillermo que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia al Procurador Sr. Mariño Gutiérrez, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Cáceres, en los autos núm. 36/2000, se ha dictado sentencia de fecha 3 de abril de 2.000 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de D. Marí Luz , contra D. Guillermo , debo declarar y declaro resuelto el contrato de Arrendamiento que, sobre el local sito en la calle DIRECCION000 , num. NUM000 , planta NUM001 , de Cáceres existía concertado entre las partes, por falta de pago de las rentas pactadas y, consecuentemente, debo declarar y declaro haber lugar al Desahucio del demandado, D. Guillermo , de la expresada finca apercibiéndole de que, si no la desaloja dentro del término legal, será lanzado de ella y a su costa; todo ello, con imposición a la parte demandada de las costas de este procedimiento. ".
Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso y se dio traslado del mismo a la parte, y por nuevo proveído se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la L.E.Civil , se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día VEINTIDOS DE MAYO DE 2.000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
Que en la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JACINTO RIERA MATEOS.
Insiste la parte apelante en su recurso en la inexistencia de causa de desahucio o de resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre el mismo y la parte actora, así como en el hecho de haber ejercido un claro abuso del derecho de desahucio, ya que el pago de las rentas reclamadas en este proceso no se llevó a efecto entre el conocimiento de la demanda y la celebración del juicio, sino antes de tener conocimiento de la demanda. Por ello pide que se revoque la sentencia de instancia y se declare no haber lugar al desahucio por falta de pago de rentas debidas.
El artículo 1563 párrafo...
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