SAP Burgos 88/2001, 14 de Febrero de 2001
Ponente | ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA |
ECLI | ES:APBU:2001:220 |
Número de Recurso | 296/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 88/2001 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación número 656 de 2.000 , dimanante de Menor Cuantía nº 296/99,
sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de Septiembre de 2.000, han comparecido, como demandada-apelante, EPOCA BURGOS S.L., con domicilio en Burgos, representada por el Procurador D. Carlos Aparicio Alvarez y defendida por el Letrado D. Juan Manuel García Gallardo del Río; y como demandantes-apelados, HERMANOS GARCIA ARNAIZ S.C., de Burgos, FELIX RAMAJO S.L., de Burgos, MORSAN S.C.L., de Burgos, CAREGREMI S.L., de Tardajos (Burgos), MARCELIANO ARLANZON GUTIERREZ Y OTRO S.C. (INSTALACIONES ELECTRICAS ARLANZON S.C.) de Burgos, BUINTEC S.L., de Burgos y CUBIERTAS RUIZ S.L., de Burgos, representados por el Procurador D. Diego Aller Krahe y defendidos por el Letrado D. José Miguel Arroyo Lorenzo.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda; en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Diego Aller Krahe; en nombre y representación de los "Hermanos García Arnaiz S.C.", en la persona de su legal representación; "Felix Ramajo, S.L.", en la persona de su legal representación; "Morsan S.C.S.", en la persona de su legal representación; "Caregremi, S.L.", en la persona de su legal representación; "Marcelino Arlanzón Gutiérrez y otro S.C." ("Instalaciones Eléctricas A. Arlanzón, S.C."), en la persona de su legal representación; "Buintec S.L.", en la persona de su legal representación; y "Cubiertas Ruiz, S.L.", en la persona de su legal representación; contra la demandada, sociedad "Epoca Burgos, S.L." en la persona de su legal representación; representada en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Carlos Aparicio Alvarez; y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada al pago respectivamente a cada uno de los actores por el orden reseñado, de principal reclamado: 798.356 Ptas. (setecientas noventa y ocho mil trescientas cincuenta y seis ptas.); 270.000 Ptas. (doscientas setenta mil ptas.); 288.630 Ptas. (doscientas ochenta y ocho mil seiscientas treinta ptas.); 553.897 Ptas (quinientas cincuenta y tres mil ochocientas noventa y siete ptas.); 469.291 ptas (cuatrocientas sesenta y nueve mil doscientas noventa y una ptas.); 750.000 ptas. (setecientas cincuenta mil ptas.); y 328.776 ptas. (trescientas veintiocho mil setecientas setenta y seis ptas); con más los intereses legales moratorios a partir del 27-2-98; haciendo a la demandada expresa imposición de costas procesales causadas a los actores en esta instancia".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Epoca Burgos S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.
Seguido el recurso por sus trámites se señaló para la celebración de la vista el día ocho de los corrientes , la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se formula demanda de reclamación de la siguientes cantidades: por Hermanos García Arnaiz S.C.: 798.356 pesetas; por Felix Ramajo S.L.: 270.000 pesetas; por Morsan S.C.L.: 288.630 pesetas; por Caregremi S.L.: 449.807+54.000=553.807 pesetas; por Marcelino Arlanzón Gutiérrez y Otro S.C.: 469.291 pesetas; por Buintec S.L.: 750.000 pesetas y por Cubiertas Ruiz S.L.: 328.776 pesetas, que se corresponden a la parte del precio pendiente de pago por las obras de reforma ejecutadas a favor y por cuenta de Epoca Burgos S.L., en la reforma del local de su propiedad sito en la calle Alonso de Cartagena nº 6 de Burgos por distintos profesionales que intervinieron en su ejecución. Contra la sentencia que estima íntegramente la demanda formula recurso de apelación la parte actora, que basa fundamentalmente, reproduciendo sus alegaciones de primera instancia, en el excesivo precio reclamado por las obras ejecutadas.
De conformidad con el artículo 1.544 del Código Civil en el arrendamiento de obra una de las partes se obliga a ejecutar una obra por un precio cierto; las respectivas obligaciones nacidas del contrato y que...
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