SAP Alicante 44/2001, 1 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2001:445
Número de Recurso371-C/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2001
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 44/01

Iltmos. Sres. y Sra.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dña. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a uno de febrero del año dos mil uno

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 371-C/00 ) los autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía n° 444/97 en su dio incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de San Vicente del Raspeig en virtud de recurso de apelación entablado por el demandante D. Evaristo , representado por el Procurador Sr. Saura Saura y asistido por el Letrado Sr. Ruiz Manero, quien ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, y como apelado JUNTA DE COMPENSACION DEL PLAN PARCIAL RIO PARK, DE MUCHAMIEL que no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de San Vicente del Raspeig en los referidos autos tramitados con el n° 444/97 se dictó con fecha 17-03-00 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Fabiola Monerris Juan, en nombre y representación de D. Evaristo , siendo demandado la Junta de Compensación del Plan Parcial Rio Park de Muchamiel, y por lo tanto debo absolver a dicha demandada de las pretensiones contenidas en la demanda promovida en su contra, y todo ello sin hacer expresa condena en costas. Así mismo se desestima la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, planteada por la parte demandada,- Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, pues frente a ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia provincial de Alicante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos; elevándose los autos, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo n°, 371- C/00 en el cual se personaron ambas partes; tramitándose el recurso en legal forma y, conferidos los oportunos traslados, se señaló para la celebración del Acto de la vista el día 23-01-01 del presente año, en que tuvo lugar con intervención de las partes comparecidas; solicitándose por la recurrente la revocación de la sentencia impugnada, y que se dictara otra de conformidad con sus intereses y por la parte apelada la integra confirmación de dicha resolución.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Rives Seva

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Evaristo interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía frente a la Junta de Compensación del Plan Parcial Rio Park de Muchamiel en reclamación de la cantidad de

13.683.662 pts en concepto del percibo de sus honorarios por los trabajos profesionales prestados por aquél en su condición de letrado a favor de ésta y precisamente por el asesoramiento en la llevanza del referido Plan Parcial. La sentencia de instancia desestima la pretensión económica manifestando que no puede llegar a la conclusión de saber que parte ha incumplido el contrato y que aspectos del mismo se han cumplido o no, o si se han prestado unos determinados servicios profesionales. Pronunciamientos que en realidad pecan de gran imprecisión y a la vez son irrelevantes.

No cabe duda que entre las partes existe dicho contrato de arrendamiento de servicios. Del documento dos de la demanda ya se dice en fecha 12 de mayo de 1.992 que se constituye una Junta de Delegados del Plan Parcial bajo la Presidencia de Don Jose Ángel y se efectúa encargo profesional al gabinete jurídico de gestión urbanística Pérez Segura Asociados, de los trabajos de asesoramiento y gestión del Plan Parcial, especificándose cuales eran dichos trabajos, extremos a) a i), de dicho contrato, y se dice que dichos trabajos suponen unos honorarios de 26.000.000 pts que no son los ahora reclamados. Posteriormente en fecha 25 de agosto de 1.994, documento cuatro de la demanda, por acta de Junta de Delegados, se formaliza de nuevo un contrato de servicios generales con el demandante Letrado Sr. Pérez Segura, acordándose el pago de los honorarios pendientes y fijándose otros por importe de 37.500.000 pts más Iva, conteniéndose de la misma forma el alcance del asesoramiento (folios 25 vuelto y 26 de autos). Este contrato fue ratificado en fecha 28 de agosto de 1.994 por acta de la Asamblea General, documento cinco de la demanda. Consta de la misma forma acreditado que en 28 de junio de 1.995 se produce el impago de los honorarios y por ello el actor suspende la prestación de sus servicios, hasta que en 5 de agosto de 1.995 (documento nueve de la demanda) la misma Junta de Delegados ratifica un acuerdo verbal que se había suscitado con anterioridad entre el actor y el anterior DIRECCION000 de la Junta en la que se prevé el pago de los honorarios por partes, un 60% a cargo de un grupo mayoritario de propietarios del Plan Parcial, y el otro 40% a cargo del otro grupo minoritario, por cuotas mensuales de 633.973 pts aceptándose que se pagó de esta forma todo el primer semestre del año 1.995. Surgidas desavenencias entre las partes, es en fecha 10 de septiembre de 1.996 cuando se concede la venia a otro Letrado para seguir con las funciones de asesoramiento, y resultando impagados los servicios de) actor desde julio de 1.995 a agosto de 1.996, por las cuotas dichas y que son las que se reclaman, con la particularidad que esta reclamación cuantitativa es la que se concreta ahora en el trámite del recurso, rebajándose la inicial petición.

SEGUNDO

La parte demandada basó su oposición en manifestar que no se habían concretado los servicios y que el actor abandonó de forma unilateral el contrato, aunque en verdad poca prueba desplegó con la finalidad de desvirtuar la gestión que se hizo por el actor, tratando de decir que el Tribunal Superior de Justicia y su Sala de lo Contencioso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR