SAP Baleares 458/1999, 6 de Julio de 1999

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
Número de Recurso24/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución458/1999
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 458

IlMOS SRS.

PRESIDENTE:

D.Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D.Mariano Zaforteza Fortuny.

D.Mateo Ramón Homar.

Palma de Mallorca, a seis de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de cognición, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza, bajo el nº 165/1997, rollo de Sala nº 24/1999 , . entre. partes, de una, como actora-apelante, don Ricardo , y de otra, como demandada-apelada, don Jose Enrique y doña Sonia , asistidas ambas de, sus respectivos Letrados, don Andrés Tuells Juan y don Antoni Balagué

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera lnstancia nº3 de Ibiza, en fecha 4 de noviembre de, 1998, se dictó sentencia , cuyo Fallo obra en las actuaciones, mediante la que, se desestimó la demanda instauradora de esté proceso.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y fue seguido el procedimiento por sus tramites, hasta quedar el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En este procedimiento se acumularon sendas demandas interpuestas por la representación procesal de don Ricardo contra don Jose Enrique y contra doña Sonia , en la primera de las cuales se instó la resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio que vincula a los litigantes por daños, y obras inconsentidas, mientras que en la segunda de ellas se formuló petición resolutoria del contrato por la misma causa y, además, por transformación parcial del aludido local en vivienda, todo ello al amparo de las causas 6ª y 7ª del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Ambas pretensiones fueron rechazadas en la sentencia que clausuró el primer, grado jurisdiccional, en cuyaresolución la Magistrado "a quo" analizó las obras ejecutadas en el inmueble de autos y entendió que las mismas se hallaban incluidas en la autorización concedida por la parte arrendadora, al tiempo que no aprecio que se hubiera transformado el local de negocio en vivienda Se alzó contra ese, pronunciamiento desestimatonio la parte actora, la cual analizó en el escrito de interposición del recurso las pruebas practicadas en relación con las obras realizadas por la parte arrendataria, así como las autorizaciones otorgadas por el arrendador, concluyendo que deben ser estimadas sus demandas. En contraposición con ese alegato, la parte recurrida abundó en la línea argumental trazada en la sentencia impugnada, impetrando la plena confirmación de esta última.

SEGUNDO

Para dilucidar si se llevaron a cabo por los arrendatarios obras no consentidas por el arrendador, es preciso tener en consideración que en el apartado primero de la cláusula quinta del contrato de arrendamiento suscrito el 1 de abril de 1990 por los ahora contendientes se estipuló que los arrendatarios quedan facultados, para llevar a efecto en el objeto de este arrendamiento las obras que estimen convenientes para adecuarlo a la actividad, industria o comercio que decidan ejercitar en el pacto que debe ser puesto en relación con la parte expositiva del mismo contrato de arrendamiento, en la cual se hizo constar "que don Ricardo es titular de la plena propiedad de la siguiente finca: porción de terreno conocida como Can Palerm con diversas construcciones sobre la misma, ubicada en la parroquia de Santa Gertrudis, término de Santa Eulalia del Río. Dichas construcciones se hallan configuradas actualmente como...

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