SAP Barcelona, 23 de Marzo de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:3705
Número de Recurso89/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIAN ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª. MIREIA SALVÁ CORTÉS

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de marzo del dos mil

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 126/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona , a instancia de INSTITUTO DE PERITAJE PRIVADO, S.L., representado por la Procuradora D Mª. Francisca Bordell Sarró y dirigido por el Letrado D. Félix Urbán Rodríguez, contra D. Sergio y Dª. Lina

, representados por el Procurador D. Ángel Montero Brusell y dirigidos por el Letrado D. Jaime Güell Parés; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de octubre de 1999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Francisca Bordell Sarro, contra D. Sergio y Dª. Lina , debo absolver y absuelvo a D. Sergio y Dª. Lina de los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con imposición de las costas de este juicio a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito de fecha 30 de noviembre de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día veintiuno de marzo del año en curso.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la sociedad mercantil demandante pretende, mediante el recurso de apelación formalizado, la revisión del criterio interpretativo por el que la sentencia de instancia desestima la demanda, al negar la legitimación "ad causam" de la entidad actora para reclamar a los demandados el precio de un arrendamiento de servicios, en virtud del cual el doctor D. Pedro Miguel -elaboró un dictamen pericial en el Proceso Abreviado nº 80/1994 del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona. Para fundamentar la impugnación de la resolución recurrida no se argumenta en base a infracción legal alguna, sino que se sustenta la pretensión revocatoria en la disconformidad genérica con la resolución, con especial insistencia en que la mercantil mandante mantiene una relación profesional con el mención o doctor Pedro Miguel , de tal forma que éste mismo, junto con su hermana Doña Carla son los únicos participes de esta mercantil, que tiene por objeto la gestión de los peritajes médicos que dicho doctor realiza. Por esta relación con la sociedad, según alega, viene obligado a facturar todos los servicios que presta a través de dicha entidad, ya que por motivos fiscales no puede hacerlo en nombre propio. La parte demandada ha impugnado el recurso e interesa la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La acción ejercitada con demanda es sumamente confusa en su enunciado fáctico,...

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